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Sección I

01.032/ 05

 

Notas explicativas de subpartidas.

 

Subpartida 0103.10.

 

En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.

 

Subpartidas 0103.91 y 0103.92.

 

En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.

 

01.04  –    ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.

 

0104.10De la especie ovina

 

0104.20De la especie caprina

 

La presente partida comprende, por una parte, los carneros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabríos y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.

 

01.05  –    GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS (+).

 

 De peso inferior o igual a 185 g:

 

0105.11 – – Gallos y gallinas

 

0105.12 – – Pavos (gallipavos)

 

0105.19 – – Los demás

 

Los demás:

 

0105.92 – – Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g

 

0105.93 – – Gallos y gallinas de peso superior a 2.000 g

 

0105.99 – – Los demás

 

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

 

 

o

o    o

 

Nota explicativa de subpartidas.

 

Subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.19, 0105.92 y 0105.93

 

En las subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.19, 0105.92 y 0105.93, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.