Sección II
Capítulo 7
CG2/07.031
Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo (por ejemplo, las hortalizas frescas o refrigeradas) cuando están acondicionadas en envases según el método denominado “acondicionamiento en atmósfera modificada” (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con ese método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).
Las hortalizas frescas o secas se clasifican en este Capítulo, tanto si se destinan a la alimentación, como a la siembra o a la plantación (por ejemplo, patatas (papas), cebollas, chalotes, ajos, hortalizas de vaina). Sin embargo, este Capítulo no comprende las plantas de hortalizas para replantar o trasplantar (partida 06.02).
Además de los productos excluidos anteriormente y en las Notas del Capítulo, se excluyen también de este Capítulo:
a) Las plantas y raíces de achicoria (partidas 06.01 o 12.12).
b) Algunos productos vegetales utilizados corno materia prima en ciertas industrias alimentarias, como. por ejemplo. los cereales (Capítulo 10), la remolacha azucarera y la caña de azúcar (partida 12.12).
c) La harina y sémola de raíces o tubérculos de la partida 07.04 (partida 11.06),
d) Algunas plantas y partes de plantas aunque se utilicen a veces, con fines culinarios, como por ejemplo la albahaca, la borraja, el hisopo. las distintas especies de menta, el romero, la ruda, la salvia., así como las raíces secas de la bardana o lampazo (Arctium lappa) (partida 12.11).
e) Las algas comestibles (partida 12.12).
f) Los nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares de la partida 12.14.
g) Las hojas de zanahoria y las de remolacha (partida 23.08).
07.01 PATATAS (PAPAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS (+).
0701.10 – Para siembra
0701.90 – Las demás
Esta partida comprende las patatas (papas) de cualquier clase frescas o refrigeradas (excepto la batata (boniato, camote) de la partida 07.14). Están en especial comprendidas aquí las patatas (papas) para siembra y las patatas (papas) tempranas.
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o o
Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 0701.10
En la subpartida 0701.10. la expresión para siembra sólo se refiere a las patatas (papas) que las autoridades nacionales competentes consideren como patatas (papas) para siembra.
07.02 – TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS.
Esta partida comprende los tomates de cualquier clase frescos o refrigerados.
07.03 – CEBOLLAS, CHALOTES, AJOS, PUERROS Y DEMÁS HORTALIZAS (INCLUSO SILVESTRES) ALIÁCEAS, FRESCOS O REFRIGERADOS.
0703.10 – Cebollas y chalotes
0703.20 – Ajos
0703.90 – Puerros y demás hortalizas aliáceas