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Sección II

08.022/04

 

  

 

0802.22 – –  Sin cáscara

 

  Nueces de nogal:

 

0802.31 – –  Con cáscara

 

0802.32 – –  Sin cáscara

 

0802.40 –  Castañas (Castanea spp.)

 

0802.50 –  Pistachos

 

0802.90 –  Los demás

 

Los principales frutos con cáscara de esta partida son las almendras (dulces o amargas), avellanas, nueces de nogal, castañas (Castanea spp.), pistachos (pistaches), nueces de macadamia, pacanas y piñones (semillas del Pinus pinea). Esta partida comprende las nueces de areca (betel) utilizadas principalmente como masticatorio, las nueces de cola utilizadas como masticatorio y como base en la fabricación de algunas bebidas y el fruto comestible de cáscara espinosa de la especie Trapa natans, también llamadas castañas de agua.

 

La partida no comprende:

 

a)   EL tubérculo comestible de la especie Eleocharis dulcis o Eleocharis tuberosa, conocido comúnmente como castaña china de agua (partida 07.14).

 

b)   El ruezno o concho de las nueces ni las cáscaras vacías de almendra (partida 14.04).

 

c)   Los cacahuates (cacahuetes, maníes) (partida  12.02), los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados ni la manteca de cacahuate (cacahuete, maní) (partida 20.08).

 

d)   Las castañas de Indias (Aesculus hippocastanum) (partida 23.08).`

 

 

08.03 –  BANANAS O PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS.

 

Esta partida comprende todos los frutos comestibles de las especies del género Musa.

 

 

08.04 – DÁTILES, HIGOS, PIÑAS TROPICALES (ANANÁS), AGUACATES (PALTAS)*, GUAYABAS, MANGOS Y MANGOSTANES, FRESCOS O SECOS.

 

 

0804.10 –  Dátiles

 

0804.20 –   Higos

 

0804.30 –  Piñas tropicales (ananás)

 

0804.40 –  Aguacates (paltas)*

 

0804.50 –  Guayabas, mangos y mangostanes

 

En esta partida, el término «higos» se aplica exclusivamente a los frutos del Ficus carica, incluso si se destinan a la destilación; en consecuencia, se excluyen los higos de cacto (chumbera, nopal) (tunas, higos chumbos, higos de Berbería) (partida 08.10).