Sección V
27.132/141
Esta partida también comprende el betún, el coque y demás residuos obtenidos en el tratamiento de los aceites de mineral bituminoso.
Se excluyen de esta partida:
a) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo (incluidos los que contengan cierta proporción de aceite de petróleo) solubles en agua, tales como los de metales alcalinos. de amonio o de etanolaminas (partida 34.02).
b) Los naftenatos y sulfonatos de petróleo insolubles en agua (p. 38.24, siempre que no estén comprendidos en una partida más específica).
c) Los ácidos nafténicos, en bruto o purificados (partida 38.24).
27.14 – BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALTITAS Y ROCAS ASFÁLTICAS (+).
2714.10 – Pizarras y arenas bituminosas
2714.90 – Los demás
Los betunes naturales (incluidos los betunes asfálticos) y los asfaltos naturales (incluidos el asfalto de Trinidad y los productos denominados en algunos países arenas asfálticas) son sustancias muy viscosas o sólidas, de color pardo o negro, formadas por hidrocarburos asociados con proporciones variables de materias minerales inertes.
Esta partida comprende asimismo:
1) Las pizarras y arenas bituminosas.
2) Las asfaltitas.
3) Las calizas bituminosas y demás rocas asfálticas.
Todos los productos considerados anteriormente están comprendidos aquí, aunque hayan sido tratados para eliminar el agua o la ganga o incluso pulverizados o mezclados entre sí. Para la aplicación de la partida 27.14, la simple adición de agua al betún natural no modifica la clasificación del producto. Además, esta partida también comprende el betún natural deshidratado y pulverizado en dispersión acuosa y con una pequeña cantidad de emulsionante (agente de superficie) añadido únicamente para facilitar su manipulación y transporte, así como por razones de seguridad.
Los productos de esta partida se utilizan para revestimiento de carreteras, preparación de barnices o pinturas, impermeabilización, etc. Las pizarras y arenas bituminosas se utilizan para la obtención de aceites minerales.
En cambio, no están comprendidos aquí:
a) El macadam alquitranado (partida 25.17).
b) La hulla bituminosa (partida 27.01).
c) El lignito bituminoso (partida 27.02).
d) El betún de petróleo (partida 27.13).
e) Las mezclas bituminosas a base de betún natural y otras sustancias, distintas del agua y de emulsionantes (agentes de superficie), añadidas para facilitar la manipulación y transporte, así como por razones de seguridad (partida 27.15).
f) Las manufacturas de asfalto de la partida 68.07.
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