NOTAS EXPLICATIVAS - III ENMIENDA (actualmente vigente)
Sección VII
II – 39.16 2 /17
En cuanto a la clasificación de los monofilamentos, de las barras, varillas y perfiles de materia plástica combinados con otras materias, véanse las Consideraciones generales de este capítulo.
39.17 – TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO.
3917.10 – Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.
9; – Tubos rígidos:
3917.21 – – De polímeros de etileno.
3917.22 – – De polímeros de propileno.
3917.23 – – De polímeros de cloruro de vinilo.
3917.29 – – De los demás plásticos.
9; – Los demás tubos:
3917.31 – – Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 MPa.
3917.32 – – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3917.33 – – Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
3917.39 – – Los demás.
3917.40 – Accesorios.
De acuerdo con la Nota 8 de este capítulo, se entenderá por tubos:
1) Los productos huecos, sean semiproductos o productos acabados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos, siempre que tengan la sección transversal interior redonda, oval, rectangular (si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o si tuviese forma de un polígono regular; y
2) las envueltas tubulares para embutidos (incluso atadas o con otro trabajo) y demás tubos planos.
Están también comprendidos en esta partida los accesorios de plástico para tubos (por ejemplo, juntas, codos o racores).
Los tubos y sus accesorios pueden ser rígidos o flexibles y estar reforzados o combinados de otro modo con otras materias. (En cuanto a la clasificación de los tubos, etc., de materia plástica combinados con otras materias, véanse las Consideraciones generales de este capítulo.)