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Sección VII

II – 39.202

 

 

 

3920.49 – – Los demás.

 

De polímeros acrílicos.

 

3920.51 – – De poli(metacrilato de metilo).

 

3920.59 – – De los demás.

 

De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:

 

3920.61 – – De policarbonatos.

 

3920.62 – – De poli(tereftalato de etileno).

 

3920.63 – – De poliésteres no saturados.

 

3920.69 – – De los demás poliésteres.

 

De celulosa o de sus derivados químicos:

 

3920.71 – – De celulosa regenerada.

 

3920.72 – – De fibra vulcanizada.

 

3920.73 – – De acetato de celulosa.

 

3920.79 – – De los demás derivados de la celulosa.

 

De los demás plásticos:

 

3920.91 – – De poli(vinilbutiral).

 

3920.92 – – De poliamidas.

 

3920.93 – – De resinas amínicas.

 

3920.94 – – De resinas fenólicas.

 

3920.99 – – De los demás plásticos.

 

 

Esta partida comprende las placas, hojas, películas, cintas y láminas de plástico, (que no estén reforzadas, estratificadas, ni provistas de soporte o asociadas en forma similar con otras materias), excepto las clasificadas en las partidas 39.18 ó 39.19.

 

Esta partida comprende también las pastas de papel sintéticas consistentes en hojas compuestas de fibras (fibrillas) no coherentes de polietileno o de polipropileno de una longitud media aproximada de 1 mm, que contienen generalmente 50% de agua.

 

No comprende los productos que se han reforzado, estratificado, provisto de un soporte o asociado en forma similar a materias distintas del plástico (partida 39.21). La expresión asociado en forma similar se aplica a combinaciones de plástico con materias distintas del plástico, que lo refuerzan (enrejados metálicos inmersos, tejidos de fibra de vidrio inmersos, fibras minerales, triquitas, filamentos, por ejemplo).

 

Sin embargo, los productos de plástico mezclados con cargas presentadas en forma de polvo, gránulos, bolas o copos se clasifican en esta partida. Además, los tratamientos secundarios de la superficie como la coloración, la impresión (salvo lo dispuesto en la Nota 2 de la sección VII), la metalización al vacío no son considerados como reforzamientos o combinaciones similares en el sentido de esta partida.

 

Esta partida excluye igualmente los productos celulares (p. 39.21) y las cintas de plástico, de anchura aparente no superior a 5 mm (capítulo 54).