Sección VII
II – 39.212/231
Por el contrario, se clasifican generalmente como artículos de las partidas 39.18, 39.19 ó 39.22 a 39.26, las placas, hojas, etc., aunque estén trabajadas en la superficie (incluidos los cuadrados y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amolados en los bordes, taladrados, fresados, ribeteados, torcidos, encuadrados o trabajados de otro modo o también cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
39.22 – BAÑERAS, DUCHAS, FREGADEROS, LAVABOS, BIDÉS, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS E HIGIÉNICOS SIMILARES, DE PLÁSTICO.
3922.10 – Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
3922.20 – Asientos y tapas de inodoros.
3922.90 – Los demás.
Esta partida comprende los artículos para fijar permanentemente en las viviendas, etc., normalmente por conexión a las cañerías de alimentación y evacuación de agua. Comprende igualmente otros artículos de uso sanitario o higiénico con dimensiones y empleos similares, tales como bidés portátiles, bañeras para niños e inodoros de acampada.
Las cisternas de materias plásticas se clasifican en esta partida, incluso si están equipadas con el mecanismo.
Por el contrario, se excluyen de esta partida:
a) Los artículos portátiles de pequeñas dimensiones para uso sanitario o higiénico, tales como orinales, incluso de cama (chatas o tiorbas) (p. 39.24).
b) Las jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, distribuidores de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores o cocinas; estos artículos se clasifican en la partida 39.25 si están diseñados para su fijación permanente en paredes u otras partes de construcción, perteneciendo a la partida 39.24 en otros casos.
39.23 – ARTÍCULO PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE PLÁSTICO.
3923.10 – Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
– Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21 – – De polímeros de etileno.
3923.29 – – De los demás plásticos.
3923.30 – Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
3923.40 – Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.
3923.50 – Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.90 – Los demás.
Esta partida comprende el conjunto de artículos de materia plástica que se utilizan corrientemente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:
a) Los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos.
Esta partida también comprende:
1°) Las tazas sin asas que tengan el carácter de recipientes utilizados para el envasado o transporte de determinados alimentos, incluso si pueden utilizarse accesoriamente para el servicio de mesa o de tocador;