Sección VIII
Capítulo 41
CG1
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS
DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA;
ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
CAPÍTULO 41
PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS
Notas.
1.– Este capítulo no comprende:
a) Los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (p. 05.11);.
b) Las pieles y partes de pieles de aves, con sus plumas o plumón (ps. 05.05 ó 67.01, según los casos):
c) Los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero astracán, breitschwanz, caracul, persa o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla y cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las del pécari), de gamuza, de gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2.– A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).
B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.
3.- En la Nomenclatura la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo comprende:
I) Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03) . Los cueros y pieles en bruto sin depilar de los animales mencionados en Nota 1 c), así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas.
Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto depilados que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible. Este proceso estabiliza el cuero o la piel temporalmente para las operaciones de cortado longitudinal (división) y previene momentáneamente la putrefacción. Los cueros y pieles así tratados no se consideran productos de las partidas 41.04 a 41.06.
Se exluyen de este capítulo los cueros y pieles sin depilar precurtidos o preparados de otra forma (Nota 1c) de este capítulo).
II) Los cueros y pieles curtidos o crust pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles y aumenta su resistencia e impermeabilidad. Antes del curtido propiamente dicho, se someten a una serie de operaciones preparatorias (trabajo de ribera), que consisten en empaparlas en agua alcalina para que desprendan la sal utilizada para conservarlas y suavizarlas (reverdecimiento), depilarlas y descarnarlas y después eliminar la cal y otros ingredientes que han servido para el depilado (desencalado) y, finalmente, escurrirlas.