Sección VIII
42.042/06
3) Las bridas, tacos, planchas y cintas sin terminales para cardas, los segmentos para peinadoras, los manguitos para estiradoras, las tiras y manguitos para continuas de hilar, los tacos para lanzaderas, los tiratacos para telares y demás artículos para la industria textil (las guarniciones de cardas con sus dientes o puntas se clasifican en la partida 84.48).
4) Los engranajes, juntas, arandelas, cueros para válvulas, artículos embutidos para bombas, prensas, etc. Los manguitos para cilindros de prensas tipográficas y el cuero perforado para separadoras.
5) Los mazos de cuero.
6) Los diafragmas (membranas para contadores de gas), así como las demás partes de aparatos o instrumentos del capitulo 90.
7) Los tubos.
42.05 – LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.
Esta partida engloba los artículos de cuero natural, artificial o regenerado que no se clasifiquen en las partidas precedentes de este capítulo o de otros capítulos de la Nomenclatura.
Están comprendidos aquí principalmente:
Los tarjeteros, los suavizadores para navajas de afeitar, los cordones para zapatos, las asas de portamantas, las esquineras de baúles, maletas, etc., los pufes (los rellenos se clasifican en la partida 94.04), las correas de uso general que no constituyen artículos de las partidas 42.01 ó 42.04, los andadores para niños o adultos, las viras en longitud indeterminada, las alfombras (excepto las de sillas de montar que se clasifican en la partida 42.01), las cubiertas y forros para libros, las carpetas de mesa, las botas de vino, los odres y otros continentes, incluso los que estén forrados en su totalidad o en la mayor parte con cuero natural, artificial o regenerado, que no sean similares a los comprendidos en la partida 42.02, las partes de tirantes, hebillas, cierres y monturas–cierre, forrados de cuero, las vainas, bellotas, fiadores y artículos similares para paraguas, sombrillas, toldos o bastones, las dragonas para sables o espadas, las pieles agamuzadas con los bordes dentados o ensambladas para servir de bayetas (las pieles agamuzadas, obtenidas por un corte somero, se clasifican, sin embargo, en la partida 41.14), los tampones para pulir las uñas recubiertos de ante, así como las partes cortadas en forma para artículos y manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado (por ejemplo, para prendas de vestir), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Se excluyen también de esta partida:
a) Las partes de calzado del capítulo 64.
b) Los látigos, fustas y artículos similares de la partida 66.02.
c) Las flores, hojas y frutos artificiales y sus partes (p. 67.02).
d) Los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (p. 71.17).
e) Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles o partes de muebles o aparatos de alumbrado).
f) Los artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y artefactos deportivos).
g) Los botones, broches de presión, etc., de la partida 96.06.
42.06 – MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.
4206.10 – Cuerdas de tripa.
4206.90 – Las demás.