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Sección XI

51.04/051

 

 

51.04 -      HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.

 

      Esta partida comprende las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, es decir, los hilos más o menos desfibrados o las fibras obtenidos por deshilachado de trapos o recortes de tejidos o de tejidos de punto, de desperdicios de hilados, etc. El deshilachado se efectúa, esencialmente, por medio de máquinas deshilachadoras o de máquinas del tipo Garnett (en este último caso las fibras obtenidas se llaman comúnmente garnettes).

 

      Las hilachas de lana, llamadas también lanas de deshilachado, lanas regeneradas o de recu­peración, etc., comprenden, principalmente, las variedades siguientes:

 

1)      El shoddy y el mango, que proceden del deshilachado de hilados o de trapos de lana cardada o peinada.

 

2)      La materia que se obtiene a partir de productos formados por mezclas de lana con fibras textiles vegetales (por ejemplo algodón) o con fibrana; el deshilachado de estos productos se efectúa después de la eliminación de las fibras distintas de la lana, generalmente, por medio de un ácido (carbonizado).

 

      Las hilachas de lana o de pelo fino u ordinario se utilizan en hilatura, mezclados o no con fibras nuevas, y se emplean para la confección de paños diversos; también se utilizan en la fabricación de fieltro, como materia de relleno, etc.

 

      El  blanqueo y el tinte no implican modificación alguna en la clasificación.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          La guata (ps. 30.05 ó 56.01).

b)          Los productos obtenidos por cardado o peinado de las hilachas (p. 51.05).

c)          Los tundiznos. nudos y motas (botones) (p. 56.01).

d)          Los trapos (de lana o de pelo fino u ordinario) de la partida 63.10.

 

 

51.05 -      LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA «LANA PEINADA A GRANEL») ( + ).

 

                   5105.10      -     Lana cardada.

 

                                      -     Lana peinada:

 

                   5105.21      - -         «Lana peinada a granel».

 

                   5105.29      - -         Las demás.

 

                                      -     Pelo fino cardado o peinado:

 

                   5105.31      - -         De cabra de cachemira

                   5105.39      - -         Los demás

 

      Esta partida comprende:

 

1)         La lana y el pelo fino u ordinario (incluidos los desperdicios y las hilachas) cardados en forma de hilo de carda con destino a la hilatura.

 

2)      La lana y pelo fino que, después de cardados o sometidos a un tratamiento preparatorio de estirado, están peinados para la hilatura en forma de hilos peinados.

 

      El cardado, que se realiza por medio de máquinas denominadas cardas, tiene por objeto desenredar las fibras, ponerlas en sentido más o menos paralelo y quitarles completamente o en su mayor parte, las impurezas que pueden todavía retener, sobre todo las vegetales. Las fibras se presentan entonces en forma de velos (napas) o cintas.