Sección XI
56.092
Están especialmente incluidos en esta partida los hilados, cordeles, cuerdas y cordajes cortados en longitudes determinadas, cuyo extremo o extremos formen un bucle o estén provistos de herrajes, corchetes, anillas u otros accesorios (por ejemplo, cordones de zapatos, cuerdas para tender ropa, cables para tracción), las eslingas de carga, las defensas de barcos, las almohadillas de descarga, las escalas, los estropajos (para el lavado de fregaderos, pisos, etc.), formados por un manojo de hilados o de cordeles, doblado por su mitad y apretado o sujeto cerca de su extremo doblado, etc.
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de talabartería (bridas, riendas, ramales, ronzales, tiros, etc.) de la partida 42.01.
b) Los hilos de arcada para mecanismos Jacquard y demás productos para usos técnicos de la partida 59.11.
c) Los tejidos y artículos de tejidos, que siguen su régimen propio (por ejemplo, los cordones de zapatos fabricados con trencillas corresponden a la partida 63.07).
d) Los pisos o suelas para el calzado (p. 64.06).
e) Los materiales de gimnasia y demás artículos del capítulo 95.
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