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Sección XI

60.02/03

 

 

 60.02 -      TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 CM , CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5% EN PESO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.01.

 

                   6002.40      -     Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.

 

                   6002.90      -     Los demás.

 

      Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.

 

      Los hilados de elastómeros están definidos en la Nota 1 a) de subpartida de la sección XI. Los hilados texturados a los que alude la citada Nota están definidos en la Nota explicativa de la partida 54.02.

 

      Están excluidos de esta partida:

 

a)          .Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.05).

b)          Los hilados "de cadeneta" (p. 56.06)

c)          Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.

d)          Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.

e)          Los tejidos de punto del capítulo 59 y, en particular, los impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, y los cauchutados de la partida 59.06.

f)          Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la sección).

 

 

60.03 -      TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 CM , EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01 Ó 60.02.

 

                   6003.10      -     De lana o pelo fino

 

                   6003.20      -     De algodón

 

                   6003.30      -     De fibras sintéticas

 

                   6003.40      -     De fibras artificiales

 

                   6003.90      -     Los demás

 

      Esta partida comprende los tejidos de punto, excepto los de la partida 60.01, de anchura inferior o igual a 30 cm, sin hilados de elastómeros ni hilos de caucho o con un contenido de ellos inferor al 5% en peso.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los apósitos medicamentosos o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.05).

b)          Los hilados "de candeneta" (p. 56.06).

c)          Las etiquetas, escudos y artículos similares de punto de la partida 58.07.

d)          Los tejidos de punto bordados de la partida 58.10.

e)          Los tejidos de punto del capítulo 59 y, en particular, los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, de las partidas 59.03 y 59.07, los tejidos de punto cauchutados (p. 59.06) así como las mechas de punto para lámparas, hornillos, velas y análogos y los tejidos tubulares de punto para la fabricación de manguitos de incandescencia, de la partida 59.08.

f)          Los artículos confeccionados en el sentido de la Nota 7 de la sección XI (véase también el apartado II de las Consideraciones generales de la sección).