Sección XI
61.122/141
1) En un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza diseñada para cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas;
2) O bien un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado para la venta al por menor y compuesto de:
- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco;
- de un solo pantalón, que suba incluso por encima de la cintura o de un solo pantalón con peto.
El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el apartado 1) y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol).
Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser además de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 de este capítulo).
C) Trajes (incluidos los de dos piezas) y pantalones de baño, de punto, incluso de punto elástico.
61.13 - PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO, DE LAS PARTIDAS 59.03, 59.06 O 59.07.
Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 61.11, esta partida comprende el conjunto de prendas confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, los monos de inmersión, las escafandras de protección contra las radiaciones sin combinar con aparatos respiratorios.
Conviene advertir que las prendas que puedan clasificarse en esta partida y en otras partidas de este capítulo, con exclusión de la partida 61.11, se clasificarán en esta partida (véase la Nota 8 del presente capítulo).
Se excluyen además de esta partida:
a) Las prendas hechas con productos textiles de la partida 58.11 (ps. 61.01 ó 61.02, generalmente) -véase la Nota explicativa de subpartida al final de las Consideraciones Generales del presente capítulo.
b) Los guantes. mitones y manoplas, de punto (p. 61.16) y los demás complementos (accesorios) de vestir, de punto (p. 61.17).
61.14 - LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.
6114.10 - De lana o de pelo fino.
6114.20 - De algodón.
6114.30 - De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90 - De las demás materias textiles.
Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este capítulo.