Sección XI
Capítulo 62
CG2
Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este capítulo.
Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 8 de este capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.
Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.
Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o cortas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Las blusas son también artículos que cubren la parte superior del cuerpo. Pueden carecer de mangas y no llevar abertura en el escote.
Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 13 de la sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasifican en sus respectivas partidas, aunque se presenten en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica a las prendas de vestir. que se presenten en surtidos citadas específicamente en los textos de las partidas (por ejemplo, trajes y trajes sastre, pijamas, trajes de baño). Conviene destacar que, para la aplicación de la Nota 13 de la sección XI, la expresión prendas de vestir de materias textiles, se refiere a las prendas de vestir de las partidas 62.01 a 62.11.
Este capítulo comprende también los artículos sin terminar o incompletos del tipo de los aquí descritos, incluso los tejidos obtenidos con forma para la fabricación de tales artículos. También es el caso de los tejidos de punto obtenidos con forma para la fabricación de artículos o de partes de artículos de la partida 62.12. Estos tejidos se clasifican en las mismas partidas que los artículos acabados siempre que presenten sus características esenciales. Sin embargo, las partes de prendas o de complementos de vestir que no sean de punto (excepto las de la partida 62.12) se clasifican en la partida 62.17.
Se excluyen además del capítulo:
a) Las prendas y complementos de vestir, de plástico (p. 39.26), de caucho (p. 40.15), de cuero (p. 42.03) o de amianto (p. 68.12).
b) Las piezas de tejido distinto del de punto que presenten ciertos trabajos de confección, como dobladillos o escotes, destinadas ala fabricación de prendas de vestir, pero insuficientemente completas para ser identificables como prendas o partes de prendas de vestir (p. 63.07).
c) Los artículos de prendería de la partida 63.09.
d) Las prendas de vestir para muñecas (p. 95.02).
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Nota explicativa de subpartida.
Clasificación de los artículos hechos con productos textiles en pieza de la partida 58.11
Los artículos hechos partiendo de productos textiles de la partida 58.11, en pieza, se clasifican en las subpartidas de este capítulo de acuerdo con las disposiciones de la Nota 2 de subpartidas de la sección XI. Para la clasificación, la materia textil determinante es la de la cara exterior. Así, por ejemplo, un anorak acolchado, para hombres, en el que la materia textil exterior esté compuesta por 60% de algodón y 40% de poliéster debe clasificarse en la subpartida 6201.92. Hay que advertir, además, que incluso si esta materia textil considerada separadamente se clasifica en las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, la prenda de vestir no se clasifica en la partida 62.10