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Sección XI

62.082/101

 

  

      Comprende también los camisones, pijamas, saltos de cama y albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares para mujeres o niñas (ropa de casa, generalmente).

 

      Hay que advertir que estos artículos, cuando son de punto, se clasifican en las partidas 61.08 ó 61.09, según los casos.

 

      Esta partida excluye también los sostenes, fajas, corsés y artículos similares (p. 62.12).

 

 

62.09 -      PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, PARA BEBÉS.

 

                   6209.10      -     De lana o de pelo fino.

 

                   6209.20      -     De algodón.

 

                   6209.30      -     De fibras sintéticas.

 

                   6209.90      -     De las demás materias textiles.

 

      De acuerdo con la Nota 4 a) de este capítulo, la expresión prendas v complementos de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura río superior a 86 cm. Comprende también los pañales.

 

      Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de acristianar, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), que no sean de punto sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.

 

      Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas delcapítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) de este capitulo).

 

      Esta partida  no comprende los pañales de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, para bebés (p. 48.18), o de guata textil (p. 56.01), los gorritos para bebés (p. 65.05), ni los complementos incluidos más específi­camente en otros capitulos de la Nomenclatura.

 

 

62.10 -      PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 Ó 59.07.

 

                   6210.10      -     Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.

 

                   6210.20      -     Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.

 

                   6210.30      -     Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.

 

                   6210.40      -     Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

 

                   6210.50      -     Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

 

      Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 62.09, esta partida comprende un conjunto de prendas confeccionadas de fieltro o tela sin tejer, estén o no impregnados, reves­tidos, recubiertos o estratificados, o de tejido (excepto el de punto) de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.

 

      Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, monos de inmersión y escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos respira­torios.

 

      Conviene advertir que las prendas susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del capítulo, con exclusión de la partida 62.09, se clasifican en esta partida (véase la Nota 5 del capítulo).