Sección XI
62.082/101
Comprende también los camisones, pijamas, saltos de cama y albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares para mujeres o niñas (ropa de casa, generalmente).
Hay que advertir que estos artículos, cuando son de punto, se clasifican en las partidas 61.08 ó 61.09, según los casos.
Esta partida excluye también los sostenes, fajas, corsés y artículos similares (p. 62.12).
62.09 - PRENDAS Y COMPLEMENTOS DE VESTIR, PARA BEBÉS.
6209.10 - De lana o de pelo fino.
6209.20 - De algodón.
6209.30 - De fibras sintéticas.
6209.90 - De las demás materias textiles.
De acuerdo con la Nota 4 a) de este capítulo, la expresión prendas v complementos de vestir para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura río superior a 86 cm. Comprende también los pañales.
Entre los artículos de la presente partida se pueden citar: los trajes de acristianar, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), que no sean de punto sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.
Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas delcapítulo deberán clasificarse en la partida 62.09 (véase la Nota 4 b) de este capitulo).
Esta partida no comprende los pañales de papel, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, para bebés (p. 48.18), o de guata textil (p. 56.01), los gorritos para bebés (p. 65.05), ni los complementos incluidos más específicamente en otros capitulos de la Nomenclatura.
62.10 - PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 Ó 59.07.
6210.10 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
6210.20 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.30 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6210.40 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Con exclusión de las prendas para bebés de la partida 62.09, esta partida comprende un conjunto de prendas confeccionadas de fieltro o tela sin tejer, estén o no impregnados, revestidos, recubiertos o estratificados, o de tejido (excepto el de punto) de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07, sin distinción en cuanto al sexo.
Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los impermeables, chubasqueros, monos de inmersión y escafandras de protección contra las radiaciones, sin combinar con aparatos respiratorios.
Conviene advertir que las prendas susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas del capítulo, con exclusión de la partida 62.09, se clasifican en esta partida (véase la Nota 5 del capítulo).