Sección XI
Capítulo 63
I -63.01/021
SUBCAPÍTULO I
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
63.01 - MANTAS.
6301.10 - Mantas eléctricas.
6301.20 - Mantas de lana o de pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90 - Las demás mantas.
Las mantas son artículos generalmente de lana, de pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje.
Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados.
Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en esta partida.
Las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en esta partida.
Se excluyen de esta partida:
a) Las mantas de forma especial para animales (p. 42.01).
b) Las colchas de la partida 63.04.
c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (p. 94..04).
63.02 - ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
6302.10 - Ropa de cama, de punto.
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21 - - De algodón.
6302.22 - - De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29 - - De las demás materias textiles.
- Las demás ropas de cama:
6302.31 - - De algodón.