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Sección XI

III - 63.102

  

 

      Esta partida comprende los productos textiles siguientes:

 

1)      Los trapos de tejido (incluidos los de punto), de fieltro o de tela sin tejer, que pueden consistir en artículos de tapicería o de vestir o en otros artículos textiles viejos completamente usados, manchados o rasgados, o bien en recortes de tejidos nuevos (por ejemplo, recortes de fábricas de confección o de sastrerías) o, incluso, en recortes de tintorería.

 

2)      Los desechos de cordeles, cuerdas o cordajes, incluso nuevos (por ejemplo, los recortes eliminados durante la fabricación de cordeles, cuerdas o cordajes o de artículos de cordelería), así como los cordeles, cuerdas o cordajes inutilizables y las manufacturas inutilizables de cordeles, cuerdas o cordajes.

 

      Debe tratarse aquí de productos textiles gastados, manchados o rasgados, o de dimensiones reducidas, sólo susceptibles de utilizarse generalmente para la recuperación de las fibras, por deshilachado principalmente (por ejemplo, con vistas a 1a reutilización en la industria textil); la fabricación de papel o de plásticos, la fabricación de artículos para pulir (por ejemplo, discos) o para la limpieza industrial (por ejemplo, limpieza de máquinas).

 

      Se excluyen, por el contrario, de esta partida, las hilachas de punto (hilos enmarañados procedentes de la fabricación de artículos de punto o de deshacer artículos de punto usados) y cualquier otro desecho de hilados o de fibras textiles (incluidas las fibras procedentes del vaciado de colchones viejos, cojines, cubrepiés, etc.), así como las hilachas. Estos productos se clasifican en las partidas de los capítulos 50 a 55 relativas a los desperdicios o a las hilachas.

 

      Esta partida tampoco comprende los tejidos rechazados con defectos de tejido, de teñido, etc., que no respondan a las condiciones previstas anteriormente. Estos productos se clasifican como tejidos, según la clase.

 

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Nota explicativa de subpartida.

 

Subpartida 6310.10

 

      Los productos de la partida 63.10 se consideran clasifcados cuando lo han sido según criterios definidos o cuando resultan de la elaboración de un producto textil determinado (por ejemplo, mercancías de la misma naturaleza o de la misma materia textil, cordeles de composición textil uniforme, recortes nuevos del mismo color procedentes de taller de confección).

 

 

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