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Sección XII

65.052/061

 

 

      Esta partida engloba los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo.

 

      Las formas (cascos) confeccionadas por costura se clasifican también en esta partida. Sin embargo, los artículos confeccionados con bandas o trenzas se clasifican partida 65.04.

 

      Estos artículos siguen clasificados aquí estén o no guarnecidos.

 

      Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se dice anteriormente, se pueden citar:

 

1)      Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia.

 

             Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.

 

2)      Las boinas (excepto las hechas directamente a partir de platos (discos) de fieltro (p. 65.03), bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.). estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).

 

3)      Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.

 

4)                      Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

 

5)      Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etcétera); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.

 

6)      Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.

 

7)      Los cascos de corcho, médula de saúco o de áloe y similares recubiertos de tejido.

 

8)      Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitados.

 

9)      Las capuchas.

 

             Sin embargo, las capuchas que se presenten con las prendas a las que están destinadas siguen el régimen de estas últimas.

 

10)    Los sombreros de copa rígidos y los plegables.

 

      Esta partida comprende igualmente las redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, generalmente de red, de tul, de punto o de cabello.

 

65.06 -      LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

 

                   6506.10      -     Cascos de seguridad.

 

                                      -     Los demás:

 

                   6506.91      - -         De caucho o plástico.

 

 

                   6506.99      - -         De las demás materias.

 

      Esta partida engloba todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente capítulo, ni en los capítulos 63, 68 ó 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (tales como los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción, por ejemplo), estén o no provistos de burletes protectores e incluso para determinados cascos, de micrófonos o auriculares.