Sección XIII
Capítulo 68
CG2/68.011
Algunos productos de las categorías C) o D) pueden estar aglomerados con aglutinantes, tener materias de carga, llevar una armadura, o incluso, cuando se trata de productos tales como los abrasivos o la mica, estar fijados sobre papel, cartón, productos textiles u otro soporte.
La mayor parte de estos productos y manufacturas se obtienen por medios tales como el tallado, moldeado, etc., que no afectan esencialmente al carácter de la materia básica. Algunos de ellos se obtienen por aglomeración (caso de las manufacturas de asfalto o de ciertas muelas aglomeradas por cocción o vitrificación del aglomerante). Otros pueden haber sido endurecidos en autoclave (ladrillos silicocalcáreos). Finalmente, otros son el resultado de una transformación más profunda de la materia original, que puede llegar hasta la fusión (caso principalmente de la lana de escorias o del basalto fundido).
*
* *
Pero las manufacturas obtenidas por cocción de tierras a las que previamente se le ha dado forma, pertenecientes a la industria cerámica, están comprendidas en su mayor parte en el capítulo 69 (con excepción de ciertas manufacturas de alfarería de la partida 68.04), las fibras de vidrio y manufacturas de vidrio, vitrocerámica, cuarzo u otras sílices fundidas, en el capítulo 70.
Además, independientemente de las exclusiones mencionadas a continuación en las Notas Explicativas de las partidas, no se clasifican en este capítulo:
a) Los diamantes y demás piedras preciosas o semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas. los objetos formados con estas materias y los demás artículos del capítulo 71.
b) Las piedras litográficas de la partida 84.42.
c) Las placas (de pizarra. mármol, amianto-cemento, etc.) taladradas para tableros de mando y de distribución y reconocibles como tales (p. 85.38), así como los aisladores y las piezas de materias aislantes para electricidad de las partidas 85.46 ó 85.47.
d) Los artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas).
e) Las manufacturas de materias de este capítulo que constituyan juguetes, juegos o artefactos deportivos (capítulo 95).
f) Las materias minerales para tallar mencionadas en la Nota 2 b) del capítulo 96, trabajadas o en forma de manufacturas (p. 96.02).
g) Los objetos de arte, de colección o las antigüedades del capítulo 97.
68.01 - ADOQUINES, ENCINTADOS (BORDILLOS) Y LOSAS PARA PAVIMENTOS, DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).
Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo, arenisca, granito, pórfido) excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines. Los guijarros y demás cantos para el empedrado de carreteras se clasifican en la partida 25.17.
Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Los encintados para las aceras son piedras rectas o curvadas de sección generalmente rectangular.
Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados) o aserrados, así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas (tal sería el caso de los encintados con rebajes para vierteaguas o salidas de garaje).