Sección XIII
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B) Las piedras, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como cincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con la arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido.
Entre estas manufacturas se pueden citar los materiales destinados a la construcción de edificios u otros fines (incluidas las planchas trabajadas como se indica anteriormente), las losas y losetas para revestimiento de paredes, las huellas y tabicas de escalera, las cornisas, frontones, consolas, las jambas y dinteles de puertas, de ventanas o de chimeneas, los alféizares, los umbrales de puertas, los monumentos funerarios, los hitos y mojones, las placas de señalización de carreteras y los indicadores de orientación (incluso esmaltados), guardacantones, fregaderos, artesas, pilones de fuentes, bolas para molinos, jardineras, columnas, zócalos y capiteles de columnas, las estatuas, las estatuillas, pedestales, alto y bajorrelieves, cruces, figuras de animales, centros de mesa, jarrones, copas, bomboneras, escribanías, ceniceros, pisapapeles o imitaciones de frutos o de ramajes. En relación con los objetos de fantasía o de adorno, principalmente, que estén combinados con otras materias, queda entendido que sólo se clasifican en esta partida los que conserven el carácter de manufacturas de piedra, a reserva de las disposiciones específicas sobre la bisutería o los artículos combinados con metales preciosos o chapados de metales preciosos (véanse a este respecto las Notas explicativas del capítulo 71).
Hay que citar especialmente las placas que constituyan la parte superior de los muebles (encimeras de aparadores, lavabos, mesas de café, etc., generalmente de mármol que, cuando se presentan con los muebles (desmontados o no) a los que están manifiestamente destinados, siguen e1 régimen de los muebles correspondientes (capítulo 94). Si se presentan aisladamente estos artículos están comprendidos aquí.
Las manufacturas de piedra de talla o de construcción se obtienen generalmente a partir de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, pero pueden también obtenerse a partir de cualquier otra piedra natural (con excepción de la pizarra), tales como la dolomita, la cuarcita, el sílex o la esteatita. Por su resistencia al calor y a la corrosión esta última variedad de piedras se utiliza principalmente en la construcción de hornos de recuperación. Se emplea también en los aparatos para la fabricación de pasta para papel o en las industrias químicas.
Se clasifican también aquí los cubitos, dados, teselas y artículos similares de mármol o de otras piedras naturales (incluida la pizarra), preparados para mosaicos, revestimientos diversos, etc., aunque estén fijados sobre papel u otras materias, bien entendido, que los gránulos y tasquiles sin destino determinado, así como la arena natural coloreada, se clasifican en el capítulo 25. Pero los gránulos, tasquiles y polvo de piedras naturales coloreados artificialmente, incluida la pizarra (por ejemplo, para decorado de escaparates) quedan comprendidos aquí.
Por el contrario, las manufacturas tales como las placas, losas, baldosas, obtenidas por aglomeración de fragmentos de piedra natural con cemento u otro aglomerante (materia plástica, principalmente), así como las estatuillas, columnitas, copas, etc., hechas con polvo o trozos de piedras moldeadas y comprimidas, se clasifican en la partida 68.10.
Se excluyen, además, de esta partida:
a) La pizarra trabajada y las manufacturas de pizarra, excepto los cubos, dados, teselas y artículos similares para mosaicos de las partidas 68.03, 96.09 ó 96.10.
b) Las manufacturas de basalto fundido (p. 68.15).
c) Los artículos de esteatita tallados o conformados como piedra que se han sometido a cocción cerámica, de los capítulos 69 u 85, según los casos.
d) La bisutería (p. 71.17).
e) Los artículos del capítulo 91 y más específicamente las cajas y gabinetes de relojes y demás aparatos de relojería.
f) Los aparatos de alumbrado y sus partes (p. 94.05).
g) Los botones de piedra (p. 96.06) y la tiza de las partidas 95.04 ó 96.09.
h) Las obras originales de estatuaria o escultura (p. 97.03).