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Sección XIII

68.062/071

 

  

      Se obtienen productos análogos por dilatación con la acción del calor de rocas tales como las perlitas, obsidianas, cloritas, etc. Estos productos se presentan en general en forma de granos esferoidales muy ligeros. La perlita activada por tratamiento térmico que se presenta en forma de polvo blanco, brillante, de estructura microlaminar, se clasifica en la partida 38.02.

 

      La arcilla dilatada se obtiene por calcinación de arcilla especialmente elegida o de una mezcla de arcilla y otras materias (por ejemplo, la lejía de sosa). La espuma de escoria se obtiene añadiendo pequeñas cantidades de agua a la escoria en fusión; no debe confundirse con la escoria granulada, cuya masa volúmica es mucho más elevada, más densa, y se obtiene vertiendo en el agua las escorias en fusión. Este último producto se clasifica en la partida 26.18.

 

      Todos estos productos son incombustibles y constituyen excelentes aislantes térmicos o sonoros o absorbentes del sonido. Se clasifican aquí aunque estén en masa.

 

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      A reserva de las disposiciones expuestas a continuación sobre el contenido de amianto tolerado, esta partida cubre también las mezclas en masa de materias minerales (excepto el amianto) para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, compuestas esencialmente por kieselguhr, harinas silíceas fósiles, carbonatos de magnesio, productos que a veces llevan agregado yeso, cagafierro, corcho en polvo, aserrín, o virutas de madera, fibras textiles, etcétera. Las lanas minerales contempladas anteriormente pueden entrar también en la composición de tales mezclas. En masa, se utilizan como productos para intercalar en el aislamiento de techos, tejados, paredes, etc.

 

      Con los productos y mezclas citados anteriormente, se fabrican manufacturas -en general poco densas- tales como placas, baldosas, ladrillos, tubos, coquillas, cuerdas o burletes, que pueden estar coloreados artificialmente en masa, impregnados con sustancias ignífugas, provistos de una armadura metálica o reforzados con papel.

 

      Las mezclas y las manufacturas de esta partida pueden contener una pequeña cantidad de amianto en fibra principalmente para facilitar su empleo. En este caso, la cantidad de amianto añadida no excede generalmente del 5% en peso. Por el contrario, se excluyen de esta partida las manufacturas de amianto-cemento (p. 68.11), así como las mezclas a base de amianto o de amianto y carbonato de magnesio y las manufacturas de estas materias (p. 68.12).

 

      Esta partida comprende igualmente los bloques aserrados de diatomita y demás rocas silíceas.

 

      Los artículos de hormigón ligero, aunque contengan cierta proporción de vermiculita dilatada, de arcilla dilatada, o de una materia similar se clasifican en la partida 68.10.

 

      Las manufacturas obtenidos por cocción cerámica se clasifican en el capítulo 69.

 

 

68.07 -      MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO, BREA).

 

                   6807.10      -     En rollos.

 

                   6807.90      -     Las demás.

 

      Esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc.( véanse las partidas 27.08, 27.13, 27.14 ó 27.15 ). Estos artículos frecuentemente contienen productos de relleno como arena, escoria, creta, yeso, cemento, talco, azufre, fibras de amianto, aserrín o fibras de madera, desechos de corcho, resinas naturales, etc.