Sección XIII
II - 69.092
6909.11 - - De porcelana.
6909.12 - - Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.
6909.19 - - Los demás.
6909.90 - Los demás.
Esta partida comprende un conjunto, bastante heterogéneo en cuanto a su naturaleza, de artículos hechos generalmente con cerámica vitrificada (gres, porcelana, cerámica a base de esteatita), incluso esmaltados. No comprende las manufacturas refractarias concebidas para resistir las temperaturas elevadas previstas en las Consideraciones generales del subcapítulo I; por el contrario, engloba las manufacturas de materias refractarias cuya utilización no requiere propiedades refractarias, caso por ejemplo, de los guiahílos para la industria textil o de los trituradores o molinos para esmaltes, de alúmina sinterizada.
Se clasifican aquí:
1) los utensilios v aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc., tales como crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujias, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.).
2) Otros aparatos y utensilios para usos técnicos de carácter esencialmente industrial, tales como bombas, válvulas, cubas, tinas, retortas u otros recipientes fijos de pared doble o sencilla (para galvanoplastia, almacenado de ácidos, etc.), grifos para ácidos, serpentines, columnas de destilación, de flujo, etc., anillos de Raschig para columnas de destilación de productos petrolíferos, trituradores y molinos, bolas y rodillos para trituradores, guiahilos para máquinas textiles, hileras para textiles artificiales, plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, etc,
3) Recipientes del tipo de los utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado, tanto si se trata de recipientes (garrafas, damajuanas, bombonas, etc.) para el transporte de ácidos y de otros productos químicos, como de contenedores tales como cántaros, terrinas, potes, etc., para artículos alimenticios (mostaza, condimentos, foie gras, licores, aguardiente, aceite, etc.), para productos farmacéuticos y productos de perfumería (pomadas, ungüentos, cremas, etc.), para tinta, etc.
4) Artículos de uso rural que tengan el carácter de recipientes, tales como tinas, pilas, bebederos y similares.
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de la partida n° 68.04.
b) Las retortas, crisoles, muflas. copelas y demás artículos de esta clase, de material refractario (p. 69.03).
c) Los tarros de cocina y antecocina (para harina, sal, especias, etc.) que tengan el carácter de utensilios de cocina (ps. 69.11 ó 69.12).
d) Los tarros de utilización general para laboratorio y los tarros para tiendas (farmacias, confiterías, etc.) (p. 69.14).
e) Las manufacturas de «cermets» (p. n° 81.13).
f) El material eléctrico (conmutadores, cajas de conexión, cortacircuitos, fusibles, etc.), de las partidas 85.33 a 85.38, así como los aisladores y demás piezas aislantes para instalaciones eléctricas de las partidas 85.46 o 85.47.
0
0 0