Sección XIII
II - 69.122/131
69.12 - VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, DE CERÁMICA, EXCEPTO PORCELANA.
La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana (véanse las Consideraciones generales del subcapítulo II para la descripción de estos diferentes productos cerámicos).
Se clasifican principalmente en estas dos partidas:
A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc.
B) Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc.
C) Entre los demás artículos de uso doméstico, los ceniceros, caloríferos, cerilleros, etc.
D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.
Se excluyen de estas dos partidas:
a) Las cantarillas, garrafas y demás recipientes de transporte o de envasado (p. 69.09).
b) Las bañeras. bidés, fregaderos y demás aparatos fijos similares (p. 69.10).
c) Las estatuillas y demás objetos ornamentales de la partida 69.13.
d) Los artículos de cerámica que puedan considerarse orfebrería como consecuencia de la combinación con metales preciosos o chapados de metales preciosos (salvo que sean simples guamiciones) (capítulo 71).
e) Los molinos de café y de especias con el recipiente de cerámica y la parte operante de metal (p. 82.10).
f) Los aparatos electrotérmicos (de cocina, de calefacción, etc.) de la partida 85.16, incluidos los elementos calentadores eléctricos (placas de cocción, resistencias calentadoras, etc.).
g) Los artículos del capítulo 91 y principalmente las cajas y gabinetes de aparatos de relojería,
h) Los encendedores de la partida 96.13 y los pulverizadores de tocador (p. 96.16).
69.13 - ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA ADORNO, DE CERÁMICA.
6913.10 - De porcelana.
6913.90 - Los demás.
Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etcétera, o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines).