Sección XV
I - 72.012/021
B. - FUNDICIÓN ESPECULAR
La fundición especular se define en la Nota 1 b) de este capítulo. Aunque se considere, a veces, como una ferroaleación, para la aplicación de la Nomenclatura se clasifica en esta partida, puesto que se obtiene en general, tratando directamente los minerales.
La fundición especular se utiliza principalmente para desoxidar o recarburar el acero y para la fabricación de determinados aceros aleados.
72.02 - FERROALEACIONES.
- Ferromanganeso:
7202.11 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19 - - Los demás.
- Ferrosilicio:
7202.21 - - Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.
7202.29 - - Los demás.
7202.30 - Ferrosilico-manganeso.
- Ferrocromo:
7202.41 - - Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
7202.49 - - Los demás.
7202.50 - Ferrosilico-cromo.
7202.60 - Ferroníquel.
7202.70 - Ferromolibdeno.
7202.80 - Ferrovolframio y ferrosilico-volframio.
- Las demás:
7202.91 - - Ferrotitanio y ferrosilico-titanio.
7202.92 - - Ferrovanadio.
7202.93 - - Ferroniobio.
7202.99 - - Las demás.
La Nota 1 c) de este capítulo define las ferroaleaciones.
Las ferroaleaciones difieren del arrabio por el hecho de que contienen menor cantidad de hierro, que sirve como vehículo, en relación con las cantidades mayores de elementos de aleación (manganeso, cromo, volframio (tungsteno), silicio, boro, níquel, etc.) y de que pueden tener un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso.