Sección XV
82.072
Los útiles compuestos están formados por una o varias partes operantes de metal común, de carburos metálicos o de cermets, de diamante o de otras piedras preciosas o semipreciosas, fijados en un soporte de metal común de modo permanente por soldadura o engastado, o bien de un modo que puedan separarse. En este último caso, el útil está compuesto de un cuerpo de metal común, de una o varias partes operantes (cuchilla, plaquita, grano) sujetas en el cuerpo con un dispositivo de fijación que comprende una brida, un tornillo de sujeción o una chaveta y, en algunos casos, un rompevirutas.
Se clasificarán aquí igualmente los útiles con partes abrasivas, a condición de que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su propia función por la unión de polvos abrasivos, dicho de otro modo, de útiles que podrían trabajar como tales sin la presencia de ese polvo. De hecho, la mayor parte de los útiles abrasivos constituyen muelas y artículos similares de la partida 68.04 (véase la Nota explicativa correspondiente).
Esta partida comprende principalmente los artículos siguientes:
1) Útiles de perforación o de sondeo, tales como trépanos, coronas o barrenas.
2) Hileras para el estirado o extrusión de metales, tales como las matrices o hileras para prensas de extrusión de metales.
3) Útiles para embutir, matrizar, estampar o punzonar, tales como punzones, matrices para embutir o estampar en frío metales en hojas o bandas; las matrices para forja; los punzones y matrices troqueladoras.
4) Útiles de filetear o aterrajar, tales como machos de roscar, hileras, cojinetes de terraja, peines de roscar.
5) Útiles de taladrar, tales como taladros (helicoidales, para centrar, etc.), brocas, etc.
6) Útiles para mandrinar o para brochar.
7) Útiles para fresar, tales como las fresas (de dientes rectos, helicoidales, alternados o cónicos), fresas madre para tallar engranajes, etc.
8) Útiles para tornear.
9) Los demás útiles intercambiables, tales como:
a) Útiles para enderezar, cepillar o rectificar.
b) Útiles para mortajar, moldurar, ranurar, cajear, acanalar, etc., la madera, así como las cadenas cortantes para mortajar la madera.
c) Útiles para amasar, mezclar, agitar, etc., productos tales como la pintura, la cola, el mortero, la masilla y el barniz..
d) Vástagos de destornilladores y de botadores.
Las hileras y demás útiles para máquinas que estén radiactivadas quedan comprendidas en esta partida.
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Los útiles que tengan metal, pero cuya parte operante sea de caucho, cuero, fieltro, etc., que siguen el régimen de la materia constitutiva (capítulos 40, 42, 59, etc.).
b) Las hojas de sierra de cualquier clase (p. 82.02).
c) Las cuchillas para cepillos y herramientas similares (garlopas, guillames, etc.) (p. 82.05).
d) Las cuchillas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos (p. 82.08).
e) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles. sin montar, constituidos por cermets (p. 82.09).
f) Las hileras para la extrusión de fibras sintéticas o artificiales (p. 84.48).
g) Los portapiezas y portaútiles (incluso para herramientas de mano), así como los cabezales de roscar retractables automáticamente (p. 84.66).
h) Las hileras para máquinas de fabricar fibras de vidrio (p. 84.75).
ij) Los cepillos (metálicos u otros) que constituyan elementos de máquinas (p. 96.03).