Sección XV
82.092/111
Por sus cualidades características, los artículos realizados así tiene un uso muy extendido en la fabricación de útiles -a los que se unen por soldadura o engastado-, que por su gran velocidad de corte se utilizan para el trabajo de los metales y otras materias duras. (útiles de torno, fresas, hileras de estirado, taladros, etc.). Estos artículos pueden estar tallados o preparados de otro modo para constituir partes de útiles, pero para que se clasifiquen en esta partida no deben estar montados. Montados en los útiles, se clasifican en las partidas de los propios útiles y principalmente en la 82.07.
Se excluyen de esta partida:
a) Los carburos metálicos puros, sin sinterizar (p. 28.49).
b) Las mezclas de carburos metálicos en polvo, preparados, pero sin sinterizar (p. 38.24).
c) Las plaquitas, varillas, puntas y objetos similares de cerámica, para útiles (p. 69.09).
d) Las boquillas para máquinas de chorro de arena y otras partes de máquinas que resisten al desgaste por frotamiento, de cermets (capítulo 84).
82.10 - APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 KG, UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.
Esta partida comprende los aparatos mecánicos que no sean eléctricos, generalmente accionados a mano, de 10 kg de peso máximo, empleados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
Para la aplicación de esta partida, un aparato se considera mecánico cuando tiene mecanismos, tales como engranajes, dispositivos de tornillos de Arquímedes o bomba; por el contrario, una simple palanca o un simple pistón impulsor no se consideran en sí mismos como dispositivos que acarreen la clasificación en esta rúbrica, salvo que el aparato esté diseñado para fijarlo en un mueble, una pared, etc., o para apoyarse en un basamento, pues en este caso llevará una placa de asiento, un zócalo, armazón, etc.
Los aparatos comprendidos aquí son generalmente artículos que normalmente se clasifican en la partida 82.05, o bien, en el capítulo 84, pero que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:
1) Peso igual o inferior a 10 kg.
2) Presencia de un dispositivo mecánico.
Se clasifican principalmente en esta partida, si cumplen las condiciones antes mencionadas, los artículos siguientes:
Los molinos de café o de especias, los molinos de legumbres, las maquinitas para picar y trocear la carne (picadoras de carne y similares), para moler la carne, rallar el queso, cortar o pelar las legumbres y hortalizas o los frutos (incluidos los cortapatatas), para cortar pan (incluidos los cuchillos con basamento), para fabricar pastas alimenticias, sacar el hueso a los frutos (con exclusión de los manuales con un simple muelle), para poner tapones y cápsulas a las botellas, para cerrar las latas de conserva, abrelatas mecánicos (con exclusión de los abrelatas sencillos de la partida 82.05), mantequeras, heladoras, batidoras de mayonesa, de nata o de huevos, moldes para formar las bolas de helados, las prensas y pasadores de frutas, de jugo de carne, aparatos para descorchar botellas y para moler hielo.
82.11 - CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA N° 82.08) (+).
8211.10 - Surtidos.
- Los demás:
8211.91 - - Cuchillos de mesa de hoja fija.