Sección XV
83.082/091
Entre los artículos comprendidos aquí, se pueden citar:
A) Los corchetes, ganchos y anillos para ojetes, por ejemplo, para prendas, calzado, toldos, tiendas, velas.
B) Los remaches tubulares o con espiga hendida de cualquier clase. Se utilizan en la industria de la confección y del calzado, en la confección de toldos, tiendas, correas, artículos de viaje, marroquinería o guarnicionería, por ejemplo, así como en la construcción mecánica (principalmente en aeronáutica). Se incluyen también los remaches ciegos de espiga en los que el movimiento de la espiga sirve para dilatar el tubo contra la pared que tiene que sujetar y que se corta finalmente cuando el remache esta colocado.
C) Los cierres y monturas-cierre que no tengan cerradura, para bolsos de mano, sacos, portamonedas, carteras de mano y demás artículos de marroquinería para maletines u otros artículos de viaje, así como para libros o pulseras de reloj (los cierres o monturas-cierre con una cerradura se clasifican en la partida 83.01).
D) Las hebillas (incluso con hebijón), ornamentales o no y las hebillas-cierre para prendas, cinturones, tirantes, zapatos, guantes, calzado, botines, pulseras de reloj, mochilas, artículos de viaje, de guarnicionería o de marroquinería.
E) Las cuentas y lentejuelas metálicas que se utilizan principalmente para la fabricación de artículos de bisutería, decoración de tejidos, bordados, prendas, por ejemplo. Las cuentas y lentejuelas, generalmente de cobre, de aluminio o de sus aleaciones, están a veces doradas o plateadas y se utilizan para pegarlas, coserlas o fijarlas de cualquier otro modo a los artículos que se han de decorar. Las cuentas se presentan habitualmente en forma de pequeñas esferas o de cubitos cortados (lisos o con facetas); las lentejuelas se cortan generalmente en forma geométrica (por ejemplo, redondas o hexagonales) de hojas delgadas de metal y están normalmente perforadas.
Los artículos de los apartados A), C) y D) anteriores pueden tener partes de cuero o de piel, de tejido, de plástico, madera, cuerno, hueso, ebonita, nácar, marfil u otras materias o llevar imitaciones de piedras preciosas. En este caso, siguen clasificadas aquí siempre que conserven el carácter de artículos metálicos. Pueden también estar adornados por el trabajo del metal (por ejemplo, cincelado o grabado).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los adornos, excepto las hebillas, para sombreros, bolsos de mano, calzado, cinturones, por ejemplo, de la partida 71.17).
b) Las lentejuelas metálicas sin recortar (capítulos 74 a 76, en particular).
c) Los remaches, excepto los tubulares o con espiga hendida; los portamosquetones (capítulos 73 a 76, en particular).
d) Los botones de presión y los botones cierre (p. 96.06).
e) Los cierres de cremallera y sus partes (p. 96.07).
83.09 - TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL COMÚN.
8309.10 - Tapas corona.
8309.90 - Los demás.
Esta partida engloba un conjunto de artículos de todos los metales comunes, a veces asociados con otras materias (materias plásticas, caucho, corcho, etc.), que se utilizan para taponar y encapsular toneles, latas, botellas u otros recipientes, así como para precintar cajas u otros envases.