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Sección XV

83.102/111

 

  

      Se clasifican principalmente en esta partida:

 

1)      Las placas indicadoras para carreteras, calles, lugares, localidades, inmuebles (aunque tengan un simple número), tumbas, por ejemplo, o relativas a funciones públicas (por ejemplo, policía o guardas forestales) o a prohibiciones (por ejemplo, se prohibe fumar o vedado de caza); las placas para señalización de carreteras, etc,

 

2)      Las placas rótulo para albergues, tiendas o talleres.

 

3)      Las placas anuncio para mercancías, etc.

 

4)      Las placas dirección para inmuebles, puertas, buzones, vehículos, collares de animales, por ejemplo, incluidas las etiquetas móviles (por ejemplo, para llaves, guardarropas o jardines).

 

5)      Cualquier otra placa del mismo tipo: placas de matrícula para vehículos, placas para máquinas o contadores, por ejemplo).

 

      Esta partida comprende igualmente las cifras, letras y motivos aislados que hayan de servir para la fabricación de las placas antes mencionadas, los juegos de cifras y de letras para componer etiquetas, rótulos comerciales de escaparates o inscripciones temporales (por ejemplo, para indicar los trenes que salen en las estaciones).

 

      Sin embargo, las planchas para estarcir, para marcar embalajes o para pintar se consideran manufacturas del metal correspondiente.

 

      Se excluyen además de esta partida:

 

a)          Las placas que no tengan ni letras ni cifras ni dibujos o que lleven solamente indicaciones de carácter accesorio en relación con las que se añadirán posteriormente (por ejemplo, ps. 73.25, 73.26, 76.16, 79.07).

 

b)          Los caracteres de imprenta (p. 84.42) o para máquinas de escribir y las placas para máquinas de imprimir direcciones (p. 84.73).

 

c)          Las placas, discos y semáforos para vías de comunicación de la partida 86.08.

 

 

83.11 -      ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO; ALAMBRES Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA LA METALIZACION POR PROYECCIÓN.

 

                   8311.10      -     Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.

 

                   8311.20      -     Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común.

 

                   8311.30      -     Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común.

 

                   8311.90      -     Los demás, incluidas las partes.

 

      Esta partida agrupa el alambre, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos y demás formas en las que la materia de aporte se introduce, al soldar o depositar metal o carburos metálicos (para recargar los objetos desgastados por el uso), con la condición de que se trate de artículos recubiertos o rellenos. En el caso de artículos rellenos, la envolvente está constituida generalmente por un tubo o, a veces, por un fleje en espiral. Los alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos, por ejemplo, de metales comunes sin recubrir ni rellenar se clasifican en los capítulos 72 a 76 y 78 a 81.