Sección XVI
Capítulo 84
Notas1
CAPÍTULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS,
APARATOS Y ARTEFACTOS MECANICOS;
PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS
Notas.
1.- Se excluyen de este capítulo:
a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);
d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);
e) las aspiradoras de la partida 85.08;
f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;
g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).
2.- Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 como en las partidas 84.25 a 84.80 se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
- no se clasifican en la partida 84.19:
a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);
c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);
d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);
e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;
- no se clasifican en la partida 84.22:
a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);
b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;
- no se clasifican en la partida 84.24:
las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas 84.43 u 84.71).
3.- Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida 84.56.
4.- Sólo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para el trabajo de metal excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:
a) cambio automático de útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o
b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).