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Sección XVI

84.023/ 031

  

 

      Para aumentar o regularizar el rendimiento, las calderas de esta partida están frecuentemente equipadas con un cierto número de aparatos auxiliares. Estos son principalmente los economizadores, recalentadores de aire, los sobrecalentadores, limitadores de calentamiento, cilindros colectores de vapor, acumuladores de vapor, deshollinadores, aparatos de recuperación de gases, paredes de tubos de agua y demás dispositivos de la partida 84.04, los depuradores, desaereadores, desgasificadores y ablandadores del agua de alimentación de la partida 84.21.

 

      Estos aparatos auxiliares se clasifican con las calderas en esta partida cuando se presentan con ellas y forman -o habrán de formar después- un todo con la caldera; en caso contrario, siguen su propio régimen.

 

      Del mismo modo, y siempre que hayan de formar un todo con ellas, los hogares presentados con las calderas se clasifican en la misma partida que éstas. A este respecto, no se hacen distinciones entre los hogares incorporados a las calderas y los llamados a unirse con las calderas a través de partes de albañilería.

 

      Se excluyen de esta partida las calderas de cualquier clase que únicamente calienten el agua a una temperatura inferior a su punto normal de evaporación, así como las calderas para la calefacción central de la partida 84.03, incluso proyectadas para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión.

 

 

PARTES

 

      Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de las partes (véanse las Consideraciones generales de la sección XVI), están igualmente comprendidas aquí las partes de calderas de esta partida, tales como los cuerpos y fondos de caldera, cuerpos interiores de calderas constituidos por un ensamblado de tubos, registros de inspección de los tubos de agua, colectores, calderines, cúpulas de vapor, hogares automáticos, tapas para inspección o tapones fusibles.

 

      Los tubos de metal curvados, plegados o recurvados, pero sin trabajar de otro modo, presentados sin ensamblar, no son reconocibles como partes de calderas y se clasifican por tanto en la Sección XV.

 

84.03 -      CALDERAS PARA CALEFACCIÓN CENTRAL EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.02.

 

                   8403.10      -     Calderas.

 

                   8403.90      -     Partes.

 

      Esta partida comprende las calderas de cualquier sistema de combustión (madera, coque, gas, antracita, aceite pesado, etc.), las calderas eléctricas de cualquier dimensión, que se utilizan para la calefacción de las viviendas, apartamentos, fábricas, talleres, invernaderos, etc., por circulación de agua, con exclusión de las estufas y cocinas que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central (p. 73.21).

 

      Las calderas pueden tener dispositivos accesorios, tales como reguladores de presión, manómetros, niveles de agua, grifería o quemadores.

 

      Están igualmente comprendidas aquí las calderas diseñadas para producir al mismo tiempo vapor a baja presión y agua caliente.

 

 

PARTES

 

      Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección XV), esta partida comprende también las partes de calderas tales como cuerpos, fondos, cúpulas, tapas de inspección o registros.