Sección XVI
84.302
Con excepción de los aparatos autopropulsados de la partida 84.29 y de las máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas de la partida 84.32, esta partida comprende los aparatos y artefactos mecánicos que utilizan para atacar el suelo (arranque de rocas, carbón, tierra, etc., excavación, vaciado, sondeo, etc.), la preparación, la consolidación del terreno (explanación, escarificación, nivelación, compactado, movimiento de tierras, hincado de pilotes, etc.). Comprende igualmente los martinetes y máquinas para arrancar pilotes, así como los quitanieves.
APARATOS AUTOPROPULSADOS Y DEMÁS APARATOS MÓVILES
Con excepción de ciertos tipos especiales -mencionados a continuación- que se montan en artefactos de transporte de la sección XVII, esta partida se refiere tanto a los aparatos fijos como a los aparatos móviles, incluso autopropulsados.
Las excepciones indicadas anteriormente son las siguientes:
a) Aparatos montados en vehículos del capítulo 86.
Los aparatos de excavación, etc., de esta partida se clasifican en la partida 86.04 cuando están montados en vagones susceptibles de formar parte de un convoy que circule en una red ferroviaria, cualquiera que sea el ancho de vía. Las máquinas arrancadoras y cribadoras de balasto se montan frecuentemente en vagones de esta clase. Los vehículos autopropulsados para el mantenimiento o el servicio del líneas férreas se clasifican igualmente en la partida 86.04. Por el contrario, los aparatos de excavación montados en simples chasis, plataformas o carretillas, que no constituyan verdadero material móvil de ferrocarriles, etc., se clasifican aquí.
b) Aparatos montados en tractores o vehículos automóviles del capítulo 87.
1) Artefactos montados en tractores.
Determinados órganos de trabajo (por ejemplo, hojas de nivelación, cucharas, cangilones) de artefactos de esta partida o de la partida 84.31 se montan en un tractor diseñado esencialmente para tirar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, pero equipados como los tractores agrícolas con simples dispositivos que permiten maniobrar los órganos de trabajo. Los órganos de trabajo de esta clase constituyen un equipo auxiliar para determinados trabajos. En general, son relativamente ligeros y pueden montarse o cambiarse sobre el terreno por el propio usuario. En este caso, los órganos de trabajo quedan comprendidos en esta partida o en la partida 84.31, incluso si se presentan con el tractor -estén o no montados en éste- mientras que el tractor con el dispositivo que permite maniobrar los órganos de trabajo se clasifica separadamente en la partida 87.01.
Por el contrario, permanecen clasificados aquí los artefactos, aparatos y máquinas autopropulsados, en los que la infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los órganos de trabajo, así como los dispositivos de maniobra están especialmente diseñados los unos para los otros de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo. Este es el caso, principalmente, de una infraestructura semejante a un tractor, pero especialmente diseñada, construida o reforzada para constituir una parte integrante de artefactos que realicen una o varias de las funciones previstas en esta partida (excavación, nivelación, etc.). Cuando se presentan aisladamente, estas infraestructuras se clasifican también en esta partida como máquinas incompletas que ya presentan las características esenciales de la máquinas completas. Las infraestructuras que puedan clasificarse en varias de las partidas 84.25 a 84.30 por el dispositivo u órgano de trabajo con el que pueden equiparse indiferentemente se clasifican de acuerdo con la Nota 3 de la sección o eventualmente por aplicación de la Regla general interpretativa 3 c).
Criterios más detallados que permitan establecer una distinción entre los tractores de la partida 87.01 y las infraestructuras motrices de este capítulo se enuncian en la Nota explicativa de la partida 87.01.