Sección XVI
84.306/311
Se excluyen de esta partida:
a) Las lanzas de chorro de agua para la extracción de arenas auríferas, rocas blandas, etc. (p. 84.24).,
b) Los rodillos agrícolas, accionados a veces por un motorcito de explosión y constituidos por un cilindro más ligero, alargado y de pequeño diámetro (p. 84.32).
c) Los martillos, compactadoras, perforadoras y demás herramientas similares para el trabajo manual de la partida 84.67.
d) Los aparatos para despiezar manufacturas de hormigón o perforar lechos rocosos (perforación térmica), que utilizan un procedimiento basado en el calor elevado que desprende el hierro o el acero al quemarse en un chorro de oxígeno (p. 84.79).
0
0 0
Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 8430.31 y 8430.39
Se clasifican en esta subpartida los artefactos descritos en los apartados III C), III D) y III E) de la Nota explicativa de la partida 84.30.
84.31 - PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS S 84.25 A 84.30.
8431.10 - De máquinas o aparatos de la partida 84.25.
8431.20 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27.
- De máquinas o upar líos de la partida 84.28:
8431.31 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.
8431.39 - - Las demás.
- De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41 - - Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.
8431.42 - - Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»).
8431.43 - - De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.
8431.49 - - Las demás.
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), esta partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.
Un gran número de piezas u órganos de artefactos autopropulsados o automóviles no pueden clasificarse aquí:
a) Bien porque son objeto de una especialización en la Nomenclatura. tales como los muelles o ballestas de suspensión (p. 73.20), los motores (ps. 84.07 u 84.08) o los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque (p. 85.11).
b) O bien, porque se trata de órganos idénticos a los de los vehículos automóviles, no reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30, que deben clasificarse como piezas de vehículos automóviles, como en el caso de las ruedas o del equipo de dirección o de freno (p. 87.08).