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Sección XVI

84.306/311

 

 

 

      Se excluyen de esta partida:

a)      Las lanzas de chorro de agua para la extracción de arenas auríferas, rocas blandas, etc. (p. 84.24).,

 

b)      Los rodillos agrícolas, accionados a veces por un motorcito de explosión y constituidos por un cilindro más ligero, alargado y de pequeño diámetro (p. 84.32).

 

c)      Los martillos, compactadoras, perforadoras y demás herramientas similares para el trabajo manual de la partida 84.67.

 

d)      Los aparatos para despiezar manufacturas de hormigón o perforar lechos rocosos (perforación térmica), que utilizan un procedimiento basado en el calor elevado que desprende el hierro o el acero al quemarse en un chorro de oxígeno (p. 84.79).

 

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Nota explicativa de subpartidas.

 

Subpartidas 8430.31 y 8430.39

 

      Se clasifican en esta subpartida los artefactos descritos en los apartados III C), III D) y III E) de la Nota explicativa de la partida 84.30.

 

 

84.31 -      PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MAQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS S 84.25 A 84.30.

 

                   8431.10      -     De máquinas o aparatos de la partida 84.25.

 

                   8431.20      -     De máquinas o aparatos de la partida 84.27.

 

                                      -     De máquinas o upar líos de la partida 84.28:

 

                   8431.31      - -         De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.

 

                   8431.39      - -         Las demás.

 

                                      -     De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:

 

                   8431.41      - -         Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.

 

                   8431.42      - -         Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»).

 

                   8431.43      - -         De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.

 

                   8431.49      - -         Las demás.

 

      Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), esta partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.

 

      Un gran número de piezas u órganos de artefactos autopropulsados o automóviles no pueden clasificarse aquí:

 

a)      Bien porque son objeto de una especialización en la Nomenclatura. tales como los muelles o ballestas de suspensión (p. 73.20), los motores (ps. 84.07 u 84.08) o los aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque (p. 85.11).

 

b)      O bien, porque se trata de órganos idénticos a los de los vehículos automóviles, no reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30, que deben clasificarse como piezas de vehículos automóviles, como en el caso de las ruedas o del equipo de dirección o de freno (p. 87.08).