Sección XVI
84.321
84.32 - MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O SILVÍCOLAS, PARA LA PREPARACION O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO; RODILLOS PARA CÉSPED O TERRENOS DE DEPORTE.
8432.10 - Arados.
- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escarbadoras y binadoras:
8432.21 - - Gradas (rastras) de discos.
8432.29 - - Los demás.
8432.30 - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.
8432.40 - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.80 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
8432.90 - Partes.
Esta partida agrupa, cualquiera que sea el modo de tracción, las máquinas, aparatos y artefactos para la agricultura, horticultura o silvicultura, que sustituyendo a las herramientas de mano, permiten realizar una o varias de las operaciones de cultivo siguientes:
I. Preparación del suelo para el cultivo: roturación, laboreo profundo, arado, mullido, etc.
II. Distribución de abonos o fertilizantes o esparcido de productos para enmendar el terreno.
III. Plantación o siembra.
IV. Limpieza y alboreo del suelo durante el desarrollo de las plantas (binado, alzado, escardado, etcétera).
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Estos diversos materiales pueden ser arrastrados por un animal o por un vehículo (por ejemplo, tractor o motocultor) o estar montados en un vehículo (por ejemplo, tractor, motocultor o chasis).
Máquinas diseñadas para montarlas como equipo intercambiable o arrastrarlas con un tractor o un motocultor.
Algunas máquinas agrícolas, hortícolas o silvícolas (arados, gradas, etc.) se destinan únicamente a arrastrarlas o empujarlas con un tractor o un motocultor, al que se enganchan con un dispositivo adecuado (incluso con dispositivo de elevación). Otras son accionadas por el tractor o el motocultor por medio de una toma de fuerza de uso general (por ejemplo, cultivador rotativo). El montaje y cambio de estas maquinas se hace en el campo, en la casa de labranza o en el bosque. Todas estas máquinas están comprendidas en esta partida, aunque se presenten con el tractor o el motocultor -estén o no montadas en éste- mientras que el tractor o el motocultor se clasifican separadamente en la partida 87.01.
Esta misma clasificación se aplica igualmente en el caso en que otro tipo de tracción reemplace al tractor o al motocultor (por ejemplo, artefactos de la partida 87.04) o cuando una binadora rotativa se monta como útil intercambiable en el eje motor de un motocultor en lugar de las ruedas, de modo que realice a la vez el trabajo para el que está diseñada y la propulsión del artefacto.