Sección XVI
Capítulo 85
CG2
6) Los artículos eléctricos que se utilizan, en general, no individualmente, sino en instalaciones o en el montaje de aparatos más complejos como componentes que realizan una función determinada: es el caso, por ejemplo, de los condensadores (p. 85.32), los conmutadores, cortacircuitos, cajas de empalme, etc. (ps. 85.35 u 85.36), las lámparas y tubos de alumbrado, etcétera (p. 85.39), las lámparas, tubos y válvulas electrónicos, etc. (p. 85.40), los diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares (p. 85.41), las escobillas, electrodos y demás contactos de carbón (p. 85.45), etc.
7) Determinados artículos utilizados en instalaciones o aparatos eléctricos por sus propiedades conductoras o aislantes, tales como los alambres aislados y sus ensamblados (p. 85.44), los aisladores (p. 85.46), las piezas aislantes y los tubos metálicos aislados interiormente (p. 85.47).
Además, este capítulo comprende los imanes, aunque no estén todavía imantados y los dispositivos de sujeción de imán permanente (p. 85.05).
Se observará, especialmente en relación con los aparatos electrotérmicos, que sólo algunos de estos aparatos (hornos industriales, calentadores de agua. aparatos para la calefacción de locales, aparatos de uso doméstico, etc.) se clasifican en las partidas 85.14 y 85.16.
Hay que observar que ciertos módulos de memoria electrónicos (por ejemplo, SIMMs (módulos de memoria de una línea de conexiones) y DIMMs (módulos de memoria de dos líneas de conexiones)), los cuales no deben de ser considerados como productos de la partida 85.23 y no tienen una función propia, se clasifican por aplicación de la Nota 2 de la Sección XVI, de la forma siguiente:
a) los módulos reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos se clasifican en la partida 84.73 como partes de esas máquinas,
b) los módulos reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a otras máquinas específicas o a varias máquinas de la misma partida se clasifican como partes de esas máquinas o grupos de máquinas, y
c) cuando no se pueda determinar el destino principal, los módulos se clasifican en la partida 85.48.
Los demás aparatos que se calienten eléctricamente se clasifican en otros Capítulos y principalmente en el Capítulo 84, así ocurre, por ejemplo, con los generadores de vapor y las calderas denominadas de agua sobrecalentada (partida 84.02), los acondicionadores de aire (partida 84.15), los aparatos para destilar, tostar y demás aparatos de uso industrial de la partida 84.19, las calandrias y laminadores y sus cilindros (partida 84.20), las incubadoras y criadoras para la avicultura (partida 84.36), los aparatos para marcar a fuego la madera, el corcho, el cuero, etc. (partida 84.79), los aparatos de diatermia y las incubadoras para bebés de la partida 90.18.
B. ‑ PARTES
En relación con las Reglas Generales sobre la clasificación de partes, hay que remitirse a las Consideraciones Generales de la Sección XVI.
Las partes no eléctricas de las máquinas o aparatos de este Capítulo se clasifican como sigue:
1°) Las que constituyan artículos comprendidos en cualquier partida del Capítulo 84 se clasifican en este Capítulo. Tal es el caso, por ejemplo, de las bombas y ventiladores (partidas 84.13 u 84.14), de los artículos de grifería (partida 84.81), de los rodamientos de bolas (partida 84.82), de los árboles, engranajes y demás órganos de transmisión de la partida 84.83, etc.
2°) Las demás partes no eléctricas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos eléctricos, etc., de este Capítulo siguen el régimen de los artículos a los que están destinadas o, llegado el caso, se clasifican en las partidas 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38.
3°) Las partes no eléctricas que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 84.87.