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Sección XVI

85.023/041

 

 

Los grupos electrógenos para soldar sólo se clasifican aquí si se presentan aisladamente sin las cabezas o pinzas de soldar; en caso contrario, se clasifican en la partida 85.15.

 

 

II.- CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS

 

Estas máquinas consisten esencialmente en la asociación de un generador eléctrico y de una máquina motriz con motor eléctrico que pueden montarse solidariamente en un zócalo, basamento o soporte común (grupos convertidores) o simplemente unirlos por dispositivos apropiados; se utilizan para transformar la naturaleza de la corriente (convertir la corriente alterna en continua o viceversa) o para modificar algunas de sus características, tales como la tensión, la frecuencia o la fase de la corriente alterna (por ejemplo, elevar la frecuencia de 50 a 200 períodos o transformar una corriente monofásica en trifásica). Algunas de estas máquinas se denominan, a veces, transformadores rotativos.

 

 

PARTES

 

         Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), las partes de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 85.03.

 

 

85.03 -      PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.

 

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), esta partida comprende las partes de las máquinas de las dos partidas precedentes. Entre estas partes se pueden citar:

 

1)      Las carcasas y envolventes, los estatores, rotores, anillos colectores, los colectores, los portaescobillas y los bobinados de excitación.

 

2)      Las chapas magnéticas de forma distinta de la cuadrada o rectangular.

 

 

85.04 -      TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES), Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).

 

                   8504.10      -     Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.

 

                                      -     Transformadores de dieléctrico líquido:

 

                   8504.21      - -         De potencia inferior o igual a 650 kVA.

 

                   8504.22      - -         De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA.

 

                   8504.23      - -         De potencia superior a 10.000 kVA.

 

                                      -     Los demás transformadores:

 

                   8504.31      - -         De potencia inferior o igual a 1 kVA.

 

                   8504.32      - -         De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.