Sección XVI
85.023/041
Los grupos electrógenos para soldar sólo se clasifican aquí si se presentan aisladamente sin las cabezas o pinzas de soldar; en caso contrario, se clasifican en la partida 85.15.
II.- CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS
Estas máquinas consisten esencialmente en la asociación de un generador eléctrico y de una máquina motriz con motor eléctrico que pueden montarse solidariamente en un zócalo, basamento o soporte común (grupos convertidores) o simplemente unirlos por dispositivos apropiados; se utilizan para transformar la naturaleza de la corriente (convertir la corriente alterna en continua o viceversa) o para modificar algunas de sus características, tales como la tensión, la frecuencia o la fase de la corriente alterna (por ejemplo, elevar la frecuencia de 50 a 200 períodos o transformar una corriente monofásica en trifásica). Algunas de estas máquinas se denominan, a veces, transformadores rotativos.
PARTES
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), las partes de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 85.03.
85.03 - PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02.
Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), esta partida comprende las partes de las máquinas de las dos partidas precedentes. Entre estas partes se pueden citar:
1) Las carcasas y envolventes, los estatores, rotores, anillos colectores, los colectores, los portaescobillas y los bobinados de excitación.
2) Las chapas magnéticas de forma distinta de la cuadrada o rectangular.
85.04 - TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS, CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO: RECTIFICADORES), Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).
8504.10 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.
- Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21 - - De potencia inferior o igual a 650 kVA.
8504.22 - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA.
8504.23 - - De potencia superior a 10.000 kVA.
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA.
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.