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Sección XVI

85.132/141

 

 

Entre las lámparas comprendidas aquí, se pueden citar:

 

1)      Las lámparas de bolsillo, llamadas algunas lámparas‑dinamo, que se alimentan por medio de un dispositivo magnetoeléctrico accionado a mano mediante una palanca con muelle.
2)      Las demás lámparas manuales, tales como las lámparas llamadas antorchas o proyectores, de las que algunas son de haz regulable. Con mucha frecuencia, estas lámparas llevan un dispositivo sencillo para colgarlas temporalmente en una pared. A veces, también están diseñadas para colocarlas, por ejemplo, en el suelo.
3)      Las lámparas, proyectores o linternas con forma de bolígrafos, a menudo llevan un sistema de fijación (“clip”) que permite llevarlos en el bolsillo cuando no se usan.
4)      Las lámparas portátiles equipadas para emitir señales luminosas.
5)      Las lámparas de seguridad para mineros, cuyo dispositivo de alumbrado se adapta al casco, mientras que la fuente de energía (acumulador) se cuelga generalmente de la cintura.
6)      Salvo que se trate de lámparas que funcionan por medio de su propia fuente de energía (por ejemplo, con una pila colocada en el bolsillo del usuario) las lámparas frontales con dispositivo para sujetar en la cabeza, de un tipo de uso general, utilizadas por los joyeros, relojeros, médicos, etc., con exclusión de las lámparas especialmente diseñadas, por ejemplo, para el diagnóstico de las afecciones de garganta, oídos, etc. (partida 90.18).
7)      Las lámparas portátiles, llamadas de fantasía con forma de cigarros, pistolas, pintalabios, etc., y, siempre que la función principal sea el alumbrado, los artículos que consistan en la combinación o asociación de una lámpara y una estilográfica, de una lámpara y un llavero, de una lámpara y un destornillador, etc.
8)      Las lámparas de lectura provistas de un sistema que permite sujetarlas al libro o a la revista.

 

PARTES

 

         Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de las lámparas de la presente partida.

 

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Se excluyen de esta partida las lámparas para la producción de destellos en fotografía. (p. 90.06).

 

 

85.14 -      HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO, INCLUIDOS LOS QUE FUNCIONEN POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS; LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS.

 

                   8514.10      -     Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto).

 

                   8514.20      -     Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas.

 

                   8514.30     -     Los demás hornos.

 

                   8514.40      -     Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por induc­ción o pérdidas dieléctricas.

 

                   8514.90      -     Partes.