Sección XVII
86.042/051
6) Los vagones para el contraste de las básculas del ferrocarril.
7) Los vagones con plataforma elevable para la instalación y conservación de las líneas eléctricas.
8) Los vagones de riego para la destrucción de las malas hierbas a lo largo de la vía.
9) Los vehículos autopropulsados para el mantenimiento de las vías (alineadoras para vías férreas, principalmente), equipadas con uno o varios motores para el funcionamiento, no sólo de los implementos de trabajo de que están provistas (dispositivos de alineamiento de los carriles, apretado del balasto, etc.) y la propulsión del conjunto durante el trabajo, sino también, aparte de esto, el desplazamiento rápido y totalmente autónomo del vehículo por la vía.
10) Los vehículos de ensayo con dispositivos o instrumentos para controlar la marcha del tren, el funcionamiento de los frenos, la carga remolcada por la locomotora, la resistencia de los puentes, o bien, para detectar los defectos de los carriles, etc., así como los vehículos de control de las vías que registran, mientras ruedan, las irregularidades geométricas de la vía.
11) Las vagonetas con motor, incluidos los velovías que utiliza el personal de ferrocarriles para el mantenimiento y vigilancia de la vía. Estos artefactos llevan generalmente motores de explosión que permiten el desplazamiento rápido totalmente autónomo, tanto para el transporte del personal como de los materiales que se reparten o recogen a lo largo de la vía.
12) Las vagonetas y los velocípedos para vías férreas, sin motor, que utiliza el personal ferroviario para la inspección de la vía.
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Cuando las máquinas o artefactos de trabajo, así como los instrumentos de medida están montados, no en verdaderos chasis de vagones sino en simples carretillas o plataformas que no constituyen material móvil de ferrocarriles, el conjunto se excluye de la presente partida y se clasifica en otras partidas más específicas (por ejemplo, ps. 84.25, 84.26, 84.28, 84.29 u 84.30).
86.05 - COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).
Esta partida comprende un conjunto de coches para vías férreas o similares, sin órganos motores y de los que la mayor parte tienen la característica de formar parte de la composición de los trenes dé viajeros; comprende también los remolques de tranvías y los coches de funiculares.
Se clasifican aquí principalmente:
1) Los coches de cualquier tipo para viajeros, incluidos los coches cama, los coches restaurante, los coches salón, los coches especiales para entretenimiento con salas de juego, de baile, etc.
2) Los coches de funiculares.
3) Los remolques para tranvías.
4) Los coches para el transporte de los obreros en las galerías de minas.
5) Los coches para el alojamiento del personal ferroviario.
6) Los furgones de equipajes y los coches furgón (vehículos mixtos).
7) Los coches de correos.
8) Los coches sanitarios (ambulancias, enfermerías, hospitales, etc.), así como los vehículos radiológicos.
9) Los coches celulares para el transporte de presos.
10) Los coches blindados.