Sección XVII
86.062/071
Se excluyen de esta partida los remolques de ferrocarril-carretera que constituyan fundamentalmente vehículos de carretera y especialmente diseñados para transportarlos en vagones especiales con carriles guía (p. 87.16).
86.07 - PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.
- Bojes, « bissels», ejes y ruedas, y sus partes:
8607.11 - - Bojes y «bissels», de tracción.
8607.12 - - Los demás bojes y « bissels».
8607.19 - - Los demás, incluidas las partes.
- Frenos y sus partes:
8607.21 - - Frenos de aire comprimido y sus partes.
8607.29 - - Los demás.
8607.30 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.
- Los demás:
8607.91 - - De locomotoras o locotractores.
8607.99 - - Los demás.
Esta partida comprende el conjunto de partes de vehículos para vías férreas o similares, salvo que satisfagan las dos condiciones siguientes:
l°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos de esta clase.
2°) Que no estén excluidos por la Notas de la sección XVII.
Entre las partes de vehículos para vías férreas o similares, se pueden citar:
1) Los bojes, especie de carretones de dos o más ejes y los bissels que consisten en un chasis soportado por un solo eje.
2) Los ejes rectos o acodados, que se pueden presentar montados (trenes de ruedas) o sin montar.
3) Las ruedas y sus partes (cuerpos de ruedas, llantas, centros, etc.).
4) Las cajas de ejes, llamadas también cajas de aceite o de engrase y sus partes, por ejemplo, los cuerpos de las cajas.
5) Los dispositivos de frenos de cualquier clase, que comprenden:
a) Los frenos de mano, mandados directamente desde cada uno de los vehículos (frenos de palanca y frenos de husillo).
b) Los frenos continuos accionados para todos los vehículos del tren mediante una maniobra única; se distinguen entre ellos los frenos de aire comprimido y los frenos de vacío.
c) Las partes de estos dispositivos de freno, tales como zapatas, cilindros, palancas de freno manual, etc.
6) Los parachoques.