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Sección XVII

86.062/071

 

 

      Se excluyen de esta partida los remolques de ferrocarril-carretera que constituyan fundamentalmente vehículos de carretera y especialmente diseñados para transportarlos en vagones especiales con carriles guía (p. 87.16).

 

 

86.07 -      PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.

 

                                      -     Bojes, « bissels», ejes y ruedas, y sus partes:

 

                   8607.11      - -         Bojes y «bissels», de tracción.

 

                   8607.12      - -         Los demás bojes y « bissels».

 

                   8607.19      - -         Los demás, incluidas las partes.

 

                                      -     Frenos y sus partes:

 

                   8607.21      - -         Frenos de aire comprimido y sus partes.

 

                   8607.29      - -         Los demás.

 

                   8607.30      -     Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.

 

                                      -     Los demás:

 

                   8607.91      - -         De locomotoras o locotractores.

 

                   8607.99      - -         Los demás.

 

      Esta partida comprende el conjunto de partes de vehículos para vías férreas o similares, salvo que satisfagan las dos condiciones siguientes:

 

l°)     Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinados a los vehículos de esta clase.

 

2°)    Que no estén excluidos por la Notas de la sección XVII.

 

      Entre las partes de vehículos para vías férreas o similares, se pueden citar:

 

1)      Los bojes, especie de carretones de dos o más ejes y los bissels que consisten en un chasis soportado por un solo eje.

 

2)      Los ejes rectos o acodados, que se pueden presentar montados (trenes de ruedas) o sin montar.

 

3)      Las ruedas y sus partes (cuerpos de ruedas, llantas, centros, etc.).

 

4)      Las cajas de ejes, llamadas también cajas de aceite o de engrase y sus partes, por ejemplo, los cuerpos de las cajas.

 

5)      Los dispositivos de frenos de cualquier clase, que comprenden:

a)     Los frenos de mano, mandados directamente desde cada uno de los vehículos (frenos de palanca y frenos de husillo).

b)    Los frenos continuos accionados para todos los vehículos del tren mediante una maniobra única; se distinguen entre ellos los frenos de aire comprimido y los frenos de vacío.

c)     Las partes de estos dispositivos de freno, tales como zapatas, cilindros, palancas de freno manual, etc.

 

6)      Los parachoques.