Sección XVII
86.083/091
9) Los sistemas de detención de trenes, generalmente constituidos por un dispositivo en forma de T colocado a lo largo de la vía y accionado por aire comprimido. Este dispositivo, unido a una señal, se levanta cuando la señal está en posición de peligro y choca al paso del tren con una palanca de mando de los frenos.
10) Los aparatos automáticos para niebla. Estos dispositivos, mandados neumáticamente en general, colocan automáticamente en la vía petardos de señalización cada vez que una señal indica peligro.
11) Los dispositivos de mando para maniobra de las barreras de los pasos a nivel que suelen consistir en manivelas y transmisiones accionadas a mano o en un sistema de palancas accionadas desde la cabina de agujas como en el caso de las señales o de las agujas.
Por el contrario, las barreras de paso a nivel siguen el régimen de la materia constitutiva (p. 73.08, si son de hierro o acero o p. 44.21, si son de madera), mientras que las señales mecánicas o electromecánicas que indican si la barrera está abierta o cerrada se clasifican en esta partida.
12) Los postes de señales accionados a mano o electromecánicamente para regular la circulación de carreteras o marítima.
PARTES
Esta partida comprende las partes identificables del material y aparatos mencionados anteriormente y principalmente las plataformas de placas y puentes giratorios, los brazos y discos de señales, las palancas de mando o las cajas de bloqueo.
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Se excluyen además de esta partida:
a) Las cadenas y otras partes y accesorios de uso general, según se definen en la Nota 2 de la sección XV, de metales comunes (sección XV) o de plástico (capítulo 39); el material de uso general (por ejemplo, varillas) y las construcciones metálicas, así como las partes de estas construcciones, que se clasifican en la sección XV. Hay que observar que las varillas o barras de agujas que, pasando bajo los carriles, unen los mecanismos de maniobra de la aguja colocados al borde de la vía a las puntas de las agujas, se clasifican en la partida 73.02, del mismo modo que otros elementos de material fijo de vías férreas, de hierro o acero, que están comprendidos en esta partida.
b) Las lámparas de señales (ps. 85.30 ó 94.05).
c) Las sirenas, bocinas para la niebla y demás dispositivos acústicos de señalización, que siguen su propio régimen.
d) Los aparatos de señalización instalados a bordo de los vehículos, barcos, etc., y principalmente los dispositivos de alarma para trenes o para barcos, que siguen su propio régimen.
86.09 - CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Los contenedores son envases especiales diseñados y equipados para transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas). Llevan dispositivos (ganchos, anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a bordo del vehículo terrestre, aeronave o barco transportador. Se prestan al transporte de mercancías puerta a puerta sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el de llegada. Son de construcción robusta para poder usarlos repetidamente.
El tipo más corriente, de madera o de metal, consiste en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables.