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Sección XVII

87.032/041

 

 

                Con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02, esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.)

 

      Comprende también los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más sencilla, principalmente:

 

-        Los que utilizan motores y ruedas de motociclos, etc., que, por su estructura mecánica, presentan las características de los automóviles propiamente dichos: presencia de una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, marcha atrás y diferencial.

 

-        Los montados en un chasis en forma de T en los que las dos ruedas traseras son accionadas por motores eléctricos separados alimentados por baterías. Estos vehículos se conducen generalmente mediante una palanca central única que permite, por una parte, el arranque y la aceleración o deceleración, la parada y la marcha atrás y, por otra parte, el giro a derecha o a izquierda por una diferenciación del par de las ruedas motrices o actuando sobre la rueda delantera.

 

      Los vehículos comprendidos aquí pueden montarse sobre ruedas o sobre orugas (autoorugas).

 

      Se clasifican en esta partida, principalmente:

 

1)      Los coches de turismo, de alquiler o de deporte (coches de carreras).

 

2)      Los vehículos de transporte especializados, tales como ambulancias, coches celulares, coches fúnebres.

 

3)      Los minibuses de acampada (viviendas motorizadas, caravanas, etc.) para el transporte de personas, especialmente equipados para el alojamiento (camas, cocina, aparatos sanitarios, etcétera).

 

4)      Los vehículos especialmente diseñados para desplazarse por la nieve.

 

5)      Los vehículos especiales para el transporte de personas en los campos de golf y vehículos similares.

 

6)      Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman.

 

Se entenderá por vehículos de tipo familiar (“break” o “station wagon”), a efectos de esta partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.
En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, para deportes y del tipo “pick-up”). Los siguientes elementos son propios de las  características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida:
a)      La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a la instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje;
b)      La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales;
c)      La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles laterales o en la parte trasera;
d)      La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;
e)      La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros).
      Los vehículos especialmente concebidos para las ferias, principalmente los autoscooters, se clasifican en la  partida 95.08.

 

87.04 -                   VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (+).

 

                   8704.10      -     Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.

 

                                      -     Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diesel o semidiesel):

 

                   8704.21      - -         De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t.

 

                   8704.22      - -         De peso total con carga máxima, superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.

 

                   8704.23      - -         De peso total con carga máxima, superior a 20 t.

 

                                      -     Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: