Sección XVII
87.043/051
Notas explicativas de subpartidas.
Subpartida 8704.10
Los volquetes automotores de esta subpartida se distinguen de los demás vehículos para el transporte de mercancías (en especial de los camiones con caja basculante) por el hecho de que presentan las características siguientes:
— una caja de chapa de acero extremadamente robusta cuya pared delantera se prolonga por encima de la cabina del conductor para protegerle y el piso se eleva total o parcialmente hacia atrás;
— en algunos casos, una semicabina para el conductor;
— ausencia de suspensión en los ejes;
— dispositivo de freno reforzado;
— velocidad máxima y radio de acción limitados;
— neumáticos especiales para suelos movedizos;
— la relación peso en vacío/carga útil no es superior a 1:1,6, debido a la robustez del vehículo;
— caja eventualmente calentada por los gases de escape para evitar que los materiales se adhieran o se hielen.
Sin embargo, conviene observar que ciertos volquetes automotores están especialmente diseñados para utilizarlos en las minas o en los túneles, como por ejemplo, los que llevan la caja con un piso que puede abrirse. Presentan algunas de las características enunciadas anteriormente, pero no tienen cabina y la caja no se prolonga por una especie de tejado de protección.
Subpartidas 8704.21, 8704.22, 8704.23, 8704.31 y 8704.32
El peso total con carga máxima es el peso total máximo en condiciones de marcha especificado por el constructor. Este peso comprende: el peso del vehículo, el peso de la carga máxima prevista, el peso del conductor y el peso del carburante con el depósito lleno.
87.05 - VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES (AUXILIO MECÁNICO), CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLÓGICOS (+).
8705.10 - Camiones grúa.
8705.20 - Camiones automóviles para sondeo o perforación.
8705.30 - Camiones de bomberos.
8705.40 - Camiones hormigonera.
8705.90 - Los demás.
Esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Se pueden citar como pertenecientes a esta partida:
1) Los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, con plataforma o sin ella, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrias, polipastos o tornos, diseñados para elevar y remolcar los vehículos averiados.