Sección XVII
87.082
Esta partida comprende el conjunto de partes y accesorios de los vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, siempre que, sin embargo, estas partes y accesorios satisfagan las dos condiciones siguientes:
1°) Que sean identificables como exclusiva o principalmente destinadas a esta clase de vehículos.
2°) Que no estén excluidas por las Notas de la sección XVII (véanse las Consideraciones generales de esta sección).
Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
A) Los marcos de chasis de vehículos automóviles ensamblados (con ruedas o sin ellas, pero sin motor) y sus elementos constitutivos: largueros, travesaños, tirantes, sujeciones de ballestas y muelles, soportes de carrocería, de motor, de estribos, de batería, de depósito de carburantes, etc.
B) Las partes de carrocería y el equipo de ésta, es decir, los elementos de la caja: piso, costados, paneles delanteros y traseros, maleteros, etc., las puertas y sus elementos; el capó del motor, lunas enmarcadas, las lunas con dispositivos de conexión eléctricos además de resistencias calentadoras, los marcos de las lunas, los estribos, aletas, guardafangos, etc., los salpicaderos, las rejillas delanteras, los soportes de las placas de matrícula, los parachoques, las barras y panes de parachoques, los soportes de dirección, los portaequipajes exteriores, los parasoles, los aparatos no eléctricos de calefacción y eliminadores de escarcha que utilicen el calor producido por el motor del vehículo, los cinturones de seguridad que se fijan permanentemente en el interior del vehículo para la protección de las personas, las alfombras de materias distintas de las textiles o del caucho vulcanizado sin endurecer, etc. Se clasifican aquí y no en la partida 87.07 los ensamblados de elementos de carrocería (incluidos los de carrocerías monocasco o chasis‑carrocería) que no presenten todavía el carácter de carrocerías incompletas, por ejemplo, las carrocerías desnudas, sin puertas, sin aletas, sin capó ni tapa del maletero.
C) Los embragues (de cono, de disco, hidráulicos o automáticos), con exclusión de los embragues electromagnéticos de la partida 85.05, los cárteres, tapas, platos y palancas del embrague y las guarniciones montadas.
D) Las cajas de cambio de cualquier tipo (mecánicas, supermultiplicadoras, preselectoras, electromecánicas, automáticas, etc.); los convertidores de par, los cárteres y tapas de cajas de cambio, los árboles (excepto los que constituyan partes intrínsecas de motor), los piñones, pestañas y engranajes móviles, etc.