Sección XVII
CG2/89.021
Los vehículos automóviles anfibios y los vehículos de cojín de aire que puedan desplazarse indiferentemente por tierra firme y por ciertas superficies de agua (pantanos, etc.) se clasifican como vehículos automóviles (capítulo 87): los hidroaviones se clasifican en la partida 88.02.
89.01- TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS), Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS.
8901.10 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores
8901.20 - Barcos cisterna
8901.30 - Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.
8901.90 - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías
Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (p. 89.06).
Se clasifican principalmente en esta partida:
1) Los transatlánticos y barcos para excursiones.
2) Los transbordadores utilizados tanto para el transporte de trenes de viajeros o de mercancías como para el transporte de vehículos automóviles; las barcazas de cualquier clase.
3) Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros, etc.).
4) Los barcos frigoríficos para el transporte de carne, frutas, etc.
5) Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas.
6) Las chalanas, gabarras, lanchas, pontones (especie de embarcaciones planas para el transporte de mercancías y eventualmente de personas).
7) Los hidrodeslizadores, los hidrópteros y hovercrafts (aerodeslizadores).
89.02 - BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA TRATAMIENTO O PREPARACIÓN DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE PESCA.
Esta partida comprende los barcos de pesca de cualquier tipo proyectados para la pesca profesional en el mar o en aguas interiores, con exclusión, sin embargo, de los barcos de remo de la partida 89.03, utilizados para la pesca. Se pueden citar, a título de ejemplo, los bous y atuneros, así como los navíos armados para la caza de la ballena.
Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para el despiece de las ballenas, la fabricación de conservas de pescado, etc.