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Sección XVII

89.052/061

 

 

      Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

 

1)      Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.

 

2)      Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.

 

3)      Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.

 

   Las plataformas fijas para la investigación o la explotación de yacimientos submarinos de petróleo o de gas natural, que no son ni flotantes ni sumergibles, se excluyen de esta partida (p. 84.30).

 

      También se excluyen de esta partida las barcazas y los transbordadores (p. 89.01), los barcos factoría para el tratamiento de los productos de la pesca (p. 89.02) y los buques cableros y las fragatas meteorológicas (p. 89.06).

 

 

89.06 -      LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVÍOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.

 

                   8906.10      -     Navíos de guerra

 

                   8906.90      -     Los demás

 

      Esta partida comprende todos los barcos que no estén comprendidos más específicamente en las partidas 89.01 a 89.05.

 

      Entre éstos se pueden citar:

 

1)      Los navíos de guerra de cualquier tipo entre los cuales se pueden distinguir:

 

a)      Las embarcaciones proyectadas para el combate, armadas con diversas armas ofensivas y defensivas, llevan dispositivos de protección contra los proyectiles (blindajes o tabiques estancos múltiples, principalmente) o los artefactos sumergidos (protección antimagnética contra las minas). Además están generalmente equipadas con dispositivos de detección y de escucha, tales como radares, sonares, aparatos de detección de infrarrojos, así como materiales para la creación de perturbaciones en las emisiones de radio.

             Las embarcaciones de esta categoría difieren además de los buques comerciales por la rapidez y movilidad generalmente superiores, por la importancia de la tripulación, por el volumen de las bodegas de combustible y la presencia de bodegas especiales preparadas para el transporte y utilización de las municiones en el mar.

b)      Algunas embarcaciones especialmente preparadas que, aunque no llevan ni armamento ni blindaje, son identificables como exclusiva o principalmente destinadas a operaciones de guerra, tales como barcazas de desembarco, embarcaciones auxiliares (para el transporte de municiones o de minas, etc.) o navíos para el transporte de tropas.

c)      Los submarinos.

 

2)      Las embarcaciones que se utilizan para ciertos servicios oficiales (por ejemplo, aduana o policía) que presentan, a veces, ciertas características propias de los navíos de guerra.