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Sección XVII

89.072/08

 

 

      Se excluyen además de esta partida:

 

a)      Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (p. 84.79, generalmente).

b)      Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).

c)      Las planchas de vela (p. 95.06).

 

 

89.08 -      BARCOS Y DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES PARA DESGUACE.

 

      Esta partida comprende solamente los barcos y demás artefactos flotantes clasificados en las partidas 89.01 a 89.07, que se presentan para la demolición. Se trata generalmente de barcos que han tenido averías, de barcos retirados de la navegación, desprovistos a veces de los aparatos de navegación, órganos motores, etc.

 

 

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