Sección XVIII
90.213
Se excluyen de esta partida:
a) Las medias para varices (p. 61.15).
b) Los simples protectores o reductores de presión de las callosidades de los pies (partida 39.26, cuando sean de materia plástica o partida 40.14, cuando sean de caucho celular fijado a una gasa mediante un esparadrapo adhesivo).
c) Los cinturones y fajas del tipo de los citados en la Nota 1 b) de este capítulo, tales como las fajas de embarazada o de maternidad (ps. 62.12 ó 63.07, generalmente).
d) El calzado de serie en el que la palmilla o la plantilla lleva simplemente un relieve para sostener el arco de la planta del pie (calzado para pies planos) (capítulo 64).
Se clasifican también aquí los artículos de ortopedia para animales, tales como las fajas para hernias, cinchas para hernias, aparatos de sujeción para las patas, correas y tubos especiales para impedir los tics nerviosos de los animales, las fajas para prolapsos (para evitar la caída de un órgano: recto, útero, etc.) o tutores para los cuernos. Sin embargo, los dispositivos de protección que consistan en simples artículos de guarnicionería o talabartería para todos los animales (por ejemplo, espinilleras para los caballos) se excluyen de esta partida (p. 42.01).
II.- ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS
Los artículos y aparatos para fracturas, luxaciones o lesiones articulares de los miembros, del pecho, etc., se utilizan para inmovilizar los órganos afectados y permitir la distensión o incluso protegerlos contra golpes exteriores, o bien para reducir las fracturas.
Entre estos artículos y aparatos, algunos pueden estar sujetos al propio paciente (éste es el caso principalmente de los entablillados de alambre, de cinc, de madera, para inmovilizar los miembros, de las férulas de vendas enyesadas para el codo, por ejemplo, de soportes para la caja torácica, etcétera) o adaptarse a una cama o a una mesa (aros de protección, aparatos para fracturas llamados extensores fabricados con tubos que reemplazan a los entablillados o férulas, etc.). De estos últimos aparatos, los que estén unidos inseparablemente a una cama se clasifican sin embargo en la partida 94.02.
Salvo lo dispuesto en la Nota 1 f) de este capítulo, se clasifican también en la presente partida, las placas, clavos, etc., introducidos en el cuerpo por los cirujanos para mantener unidas las dos partes de un hueso roto o para tratamientos similares de fracturas.
III.- ARTÍCULOS Y APARATOS DE PRÓTESIS DENTAL,
OCULAR U OTRAS
Son aparatos que reemplazan en todo o en parte -y generalmente simulan- un órgano que falta. Se pueden citar entre ellos:
A) Los artículos de prótesis ocular:
1) Los ojos artificiales, hechos casi siempre de plástico o de vidrio esmalte con pequeñas cantidades de óxidos metálicos para imitar los detalles y matices de las diversas partes del ojo humano (esclerótica, iris, pupila). Estos vidrios pueden ser de una o de dos capas.
2) Las lentillas intraoculares.
Los ojos artificiales para maniquíes, peletería, etc.. se clasifican en general, en la partida 39.26 o en la 70.18; los que sean identificables como partes de muñecas o de animales de juguete se clasifican, por el contrario, en las partidas 95.02 ó 95.03, según los casos, o bien, en la partida 70.18, si son de vidrio.
B) Los artículos de prótesis dental, que consisten principalmente en:
1) Dientes artificiales macizos, generalmente de porcelana o de plástico (en particular, polímeros acrílicos) y que consisten, bien en dientes llamados diatóricos perforados con un pequeño agujero en el que penetra la materia de retención (suelen ser muelas), o bien, en dientes con grapas que tienen en la superficie interna dos ganchos metálicos que sirven para sujetarlos (estos dientes se reservan generalmente para los incisivos o los colmillos), o bien, dientes con guías, llamados también de facetas, .que tienen en la superficie interior una ranura en la que puede deslizarse una plaquita metálica fijada a un aparato de prótesis (suelen ser también incisivos o colmillos).