Sección XVIII
CG2/92.021
Además de las exclusiones señaladas en las Notas explicativas de las diversas partidas, este capítulo no comprende:
a) Los módulos electrónicos musicales (p. 85.43).
b) Los instrumentos musicales que, por la naturaleza de las materias constitutivas, la construcción relativamente rudimentaria, la falta de musicalidad o cualquier otra característica, tengan manifiestamente el carácter de juguetes; tal es el caso, especialmente, de ciertas armónicas, violines, acordeones, trompetas, tambores, cajas de música, etc. (capítulo 95).
c) Los instrumentos de música que constituyan piezas de colección de la partida 97.05 (por ejemplo, instrumentos que presenten interés histórico o etnográfico) o los objetos de más de cien años de antigüedad (p. 97.06).
92.01 - PIANOS, INCLUSO AUTOMÁTICOS; CLAVECINES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO (+).
9201.10 - Pianos verticales.
9201.20 - Pianos de cola.
9201.90 - Los demás.
Esta partida comprende:
1) Los pianos, con teclado y cuerdas golpeadas por macillos, incluso equipados con simples dispositivos eléctricos de toma de sonido y de amplificación, entre los que se distinguen:
a) Los pianos verticales, es decir, los pianos que poseen una caja armónica y cuerdas dispuestas verticalmente o, en el caso de los pianos con cuerdas cruzadas, cuerdas dispuestas más o menos oblicuamente;
b) Los pianos de cola (de gran cola, de pequeña cola, de media cola y de cuarto de cola), en los que las cuerdas están tendidas horizontalmente en toda su longitud en una caja que forma una especie de cola.
Estos pianos comprenden los llamados automáticos (o pianolas), incluso sin teclado, que son instrumentos provistos de bandas de papel o de cañón perforadas y se accionan mecánica, neumática o eléctricamente.
Sin embargo, los pianos electrónicos, así como los instrumentos de música susceptibles de adaptarse a los pianos para completar sus registros con los de otros instrumentos, corresponde a la partida 92.07 (véanse las Consideraciones generales del presente capítulo).
2) Los demás instrumentos de cuerda con teclado, tales como los clavicémbalos, las espinetas y los clavecines.
o
o o
Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 9201.10 y 9201.20
Estas subpartidas comprenden también los pianos llamados automáticos (pianolas).
92.02 - LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS, VIOLINES, ARPAS).
9202.10 - De arco.
9202.90 - Los demás.