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Sección XVIIII

92.094

 

 

3)      Las partes y accesorios de los instrumentos de la partida 92.07:

 

             Las cajas (de pianos, órganos, carillones electrónicos), los pedales, los teclados, las ruedas fónicas (de órgano, principalmente), etc.

 

             En lo que se refiere a las partes y accesorios eléctricos o electrónicos, véase la Nota explicativa de la partida 92.07.

 

4)      Las partes y accesorios de instrumentos de viento de la partida 92.05:

 

             Las piezas de madera torneada para instrumentos de madera (clarinetes, flautas y similares); los cuerpos de instrumentos de metal: las correderas, alargaderas. embocaduras, lengüetas, émbolos, botones de émbolos, llaves, anillos, virolas, boquillas y cubreboquillas, pabellones y sordinas; las zapatillas (para flautas, clarinetes. cte.). cte.

 

5)      Las partes y accesorios de instrumentos de percusión:

 

             Los palillos, baquetas, macillos y mazos; las escobillas de jazz: los pedales de jazz: los portaplatillos; las cajas y varillas para tambores, bombos, etc.: las láminas, mesas y armaduras de xilófonos o instrumentos similares: los parches de tambores, bombos e instrumentos similares, cortados en forma circular o aproximadamente circular y manifiestamente identificables como tales; las cuerdas (generalmente de cáñamo, yute o sisal) reconocibles como destinadas a mantener tensas las pieles en las cajas de ciertos instrumentos, tales como los tambores, y las cuerdas de tripa o metal dispuestas diametralmente sobre el parche inferior de la batería, si son identificables como tales; etc.

 

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      También se clasifican en esta partida:

 

1)      Los portapartituras que se fijan a un instrumento; los soportes (trípodes o de otra forma) para tambores o saxofones, por ejemplo.

 

2)      Los aparatos para tocar mecánicamente un instrumento de música. Son aparatos auxiliares que permiten tocar mecánicamente instrumentos de teclado por medio de tarjeta, discos o rollos perforados. Se mueven mediante manivelas, pedales, motores mecánicos o eléctricos o un juego de fuelles y pueden estar colocados en el interior o en el exterior del instrumento (generalmente piano o armonio).

 

3)      Las tarjetas, discos y rollos. Para instrumentos de música automáticos. Estos artículos se clasifican aquí, incluso si se presentan con los aparatos a los que se destinan (véase la Nota 2 de este capítulo).

 

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      También se excluyen:

 

a)      Las partes y accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la sección XV, tales como charnelas, empuñaduras, guarniciones, etc. (para pianos principalmente), de metales comunes (sección XV) o de plástico (capítulo 39).

b)      Las herramientas de afinador (p. 82.05).

c)      Los motores de muelle para cajas de música o pájaros cantores, desprovistos de las partes o accesorios de dichas cajas (p. 84.12).

d)      Los mecanismos de relojería, a condición también de que no lleven partes o accesorios de instrumentos de música (ps. 91.08 a 91.10).

e)      Los taburetes de piano (p. 94.01), los atriles para partituras que se apoyen en el suelo (p. 94.03) y los candelabros para pianos (p. 94.05).

f)       La colofonia moldeada para los arcos (p. 96.02).

g)      Los escobillones para flautas, oboes, etc. (p. 96.03).

 

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