Sección XIX
Capítulo 93
CG2/93.021
c) Las ballestas, arcos y flechas para tiro deportivo, así como las armas de juguete (capítulo 95).
d) Los artículos que tengan e1 carácter de objetos de colección o de antigüedad (ps. 97.05 ó 97.06).
Las armas y partes de armas comprendidas en este capítulo pueden llevar metales preciosos, metales chapados de metales preciosos, perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas, concha, nácar, marfil y materias similares, sin que quede afectada su clasificación.
93.01 - ARMAS DE GUERRA, EXCEPTO LOS REVÓLVERES, PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS.
- Piezas de artillería (por ejemplo, cañones, obuses y morteros):
9301.11 - - Autopropulsadas
9301.19 - - Los demás
9301.20 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares
9301.90 - Los demás.
Se clasifican aquí todas las armas de guerra, excepto los revólveres y pistolas de la partida 93.02 y las armas blancas de la partida 93.07. Esta partida comprende también las armas que constituyen el armamento de los navíos, trenes blindados, aeronaves, carros de combate y automóviles blindados, cuando se presenten separadamente.
Estas armas pueden agruparse de la manera siguiente:
1) Material de artillería o de acompañamiento de infantería, es decir, todas las piezas (fijas, sobre ruedas, sobre orugas, etc.), tales como cañones (de montaña, de campaña, de infantería, cañones pesados largos o cortos, cañones antiaéreos, cañones anticarros, etc.), obuses, morteros etc.
Pertenecen a este grupo -y no al capítulo 86- las piezas de artillería pesada de gran alcance que se desplazan sobre vías férreas. Lo mismo sucede con los cañones autopropulsados, proyectados para desplazarse por carretera, que no deben confundirse con los vehículos de combate armados de la partida 87.10.
2) Armas de tiro rápido y continuo, algunas de las cuales son individuales.
A este grupo pertenecen las ametralladoras, los fusiles ametralladores y las pistolas ametralladoras (metralletas).
3) Armas de guerra, tales como fusiles, carabinas y mosquetones.
4) Las demás armas e ingenios de guerra especiales, tales como cañones y tubos lanzacohetes, excepto los de la partida 93.03, aparatos para el lanzamiento de cargas de profundidad, tubos lanzatorpedos, lanzallamas (aparatos que sirven para arrojar sobre el enemigo un líquido inflamado), con exclusión de los lanzallamas especiales para la destrucción de malas hierbas (p. 84.24).
93.02 - REVÓLVERES Y PISTOLAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93.03 O 93.04.
Esta partida comprende los revólveres y pistolas de cualquier calibre susceptibles de propulsar un proyectil (excepto los cohetes de señales) por deflagración de una carga explosiva y diseñados para sostenerlos y dispararlos con la mano.