Sección XX
95.032
E) Los modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento:
Se trata principalmente de modelos reducidos, incluso animados, de barcos, aeronaves, trenes, vehículos automóviles, por ejemplo, que pueden presentarse en forma de surtidos con las partes y fornituras necesarias para la construcción de dichos modelos, con exclusión de los conjuntos que presenten las características de los juegos de competición de la partida 95.04 (por ejemplo, los conjuntos de automóviles de carrera con sus circuitos).
Se clasifican también en este grupo las reproducciones de artículos de tamaño real o aumentado, siempre que se trate de artículos de entretenimiento.
F) Los rompecabezas de cualquier clase.
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Por otra parte, ciertos artículos que, aisladamente, se clasificarían en otras partidas de la Nomenclatura, adquieren el carácter de juguetes por la circunstancia de su agrupación y de su presentación. Tal sería el caso, por ejemplo, de una caja de química que comprenda tubos y matraces de vidrio, una lámpara de alcohol y productos químicos, o una caja de mercería (o neceser de costura) que contenga hilo, tijeras, agujas, un dedal, etc., siempre que estos conjuntos mantengan el carácter de juguetes.
Conforme a lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo, y salvo lo dispuesto en la Nota 1, permanecen aquí clasificados los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
PARTES Y ACCESORIOS
Esta partida comprende también las partes y accesorios de artículos de esta partida que sean identificables como destinados exclusiva o principalmente para montarlos en dichos artículos, a condición de que no se trate de artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo. Entre estas partes y accesorios, se pueden citar:
1) Los mecanismos de cajas de música que por la forma, la materia constitutiva o la factura rudimentaria, no puedan utilizarse en las cajas de música de la partida 92.08.
2) Los motores en miniatura de combustión interna, de émbolo o que funcionen por cualquier otro sistema (con exclusión de los motores eléctricos de la partida 85.01), para montarlos en modelos reducidos, por ejemplo, de aviones o de barcos y que se caracterizan principalmente por su pequeña cilindrada y baja potencia y el peso y dimensiones reducidas.
Se excluyen además de esta partida:
a) Los colores para entretenimiento de los niños (partida 32.13).
b) Las pastas para modelar para entretenimiento de los niños (partida 34.07).
c) Los libros o álbumes de estampas para niños y los álbumes para dibujar o colorear para niños, de la partida 49.03.
d) Las calcomanías (partida 49.08).
e) Las campanas y campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06.
f) Las cajas de música en las que esté montada una muñeca (partida 92.08).
g) Los naipes (partida 95.04).
h) Los matasuegras (espantasuegras) y sombreros de papel, máscaras, etc. (partida 95.05).
ij) Las tizas para escribir y los lápices de colores de la partida 96.09.
k) Las pizarras y tableros, de la partida 96.10.
l) Los maniquíes para la presentación de vestidos u otros usos y los autómatas (partida 96.18).